26248

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<b>Modifican el Decreto Ley Nº 25659, en lo referente a la procedencia de la Acción de </b><b><b>Hábeas Corpus en caso de delitos de Terrorismo o Traición a la Patria</b><b><b>Ley N° 26248</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constiuyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Adiciónase al artículo 690o. del Código de Justicia Militar, Decreto Ley No. 23214, el siguiente inciso:<b> "5.- En los delitos de traición a la Patria, con excepción de los previstos en el inciso a) del artículo 2o. del Decreto Ley <b>No. 25659, cuando la sentencia tiene por acreditado un hecho omitiendo dar mérito a elementos de prueba decisivos <b>para absolver. En estos casos no será necesario acompañar nueva prueba."<b> Artículo 2o.- Modifícase el artículo 6o. del Decreto Ley No. 25659, en los siguientes términos:<b> "Artículo 6o.- La acción de Hábeas Corpus es procedente en los supuestos previstos en el artículo 12o. de la Ley No. <b>23506, en favor de los detenidos, implicados o procesados por los delitos de Terrorismo o Traición a la Patria, debiendo <b>observarse las siguientes normas de procedimiento:<b> 1) El Juez Penal Especializado de Terrorismo es competente para conocer la acción de Habeas Corpus, en su defecto, <b>es competente el Juez Penal ordinario.<b> 2) La acción puede ser ejercida por el propio afectado o por cualquier otra persona en su nombre. En este último caso, <b>el Juez especializado previamente debe proceder a la debida identificación del accionante.<b> 3) Cuando varias acciones de garantía se hubieran interpuesto en favor del mismo ciudadano, será competente el Juez <b>que conoció la primera.<b> 4) No son admisibles las acciones de Habeas Corpus sustentadas en los mismos hechos o causales materia de un <b>procedimiento en trámite o ya resuelto.<b> 5) Admitida la acción el Juez dispondrá la notificación inmediata al Procurador Público encargado de los asuntos de <b>terrorismo y procederá conforme a lo dispuesto en las Leyes 23506 y 25398.<b> 6) El recurso de apelación será de conocimiento de la Sala Penal Superior de Turno.<b> 7) No cabe recusación ni excusa de los magistrados ni de los auxiliares de justicia, salvo los casos taxativos <b>establecidos por la ley."<b> Artículo 3o.- Modifíquese el texto del inciso a) del artículo 13o. del Decreto Ley No. 25475 en los términos siguientes:<b> "Inciso a) Formalizada la denuncia por el Ministerio Público, los detenidos serán puestos a disposición del Juez Penal, <b>quien dictará el Auto Apertorio de Instrucción con orden de detención, en el plazo de veinticuatro horas, adoptándose <b>las necesarias medidas de seguridad.<b> Durante la instrucción no procede ningún tipo de libertad, con excepción de la Libertad Incondicional.<b> Si el Juez Penal, de oficio o a pedido del inculpado dicta Libertad Incondicional, con arreglo a lo dispuesto por el artículo <b>201o. del Código de Procedimientos Penales, la resolución será elevada en consulta. La ex-carcelación no se producirá <b>mientras no se absuelva la consulta."<b> Artículo 4o.- Derógase el Decreto Ley No. 25728 y el artículo 18o. del Decreto Ley No. 25475.<b> Artículo 5o.- Deróganse, modifícanse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la <b>presente Ley.<b> Artículo 6o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> RAFAEL REY REY<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> VICTOR MALCA VILLANUEVA<b>Ministro de Defensa<b> DANTE CORDOVA BLANCO<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b>Encargado de la Cartera de Justicia<b><hr>