Modifican el Decreto Ley Nº 25659, en lo referente a la procedencia de la Acción de Hábeas Corpus en caso de delitos de Terrorismo o Traición a la PatriaLey N° 26248
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constiuyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Adiciónase al artículo 690o. del Código de Justicia Militar, Decreto Ley No. 23214, el siguiente inciso:
"5.- En los delitos de traición a la Patria, con excepción de los previstos en el inciso a) del artículo 2o. del Decreto Ley No. 25659, cuando la sentencia tiene por acreditado un hecho omitiendo dar mérito a elementos de prueba decisivos para absolver. En estos casos no será necesario acompañar nueva prueba."
Artículo 2o.- Modifícase el artículo 6o. del Decreto Ley No. 25659, en los siguientes términos:
"Artículo 6o.- La acción de Hábeas Corpus es procedente en los supuestos previstos en el artículo 12o. de la Ley No. 23506, en favor de los detenidos, implicados o procesados por los delitos de Terrorismo o Traición a la Patria, debiendo observarse las siguientes normas de procedimiento:
1) El Juez Penal Especializado de Terrorismo es competente para conocer la acción de Habeas Corpus, en su defecto, es competente el Juez Penal ordinario.
2) La acción puede ser ejercida por el propio afectado o por cualquier otra persona en su nombre. En este último caso, el Juez especializado previamente debe proceder a la debida identificación del accionante.
3) Cuando varias acciones de garantía se hubieran interpuesto en favor del mismo ciudadano, será competente el Juez que conoció la primera.
4) No son admisibles las acciones de Habeas Corpus sustentadas en los mismos hechos o causales materia de un procedimiento en trámite o ya resuelto.
5) Admitida la acción el Juez dispondrá la notificación inmediata al Procurador Público encargado de los asuntos de terrorismo y procederá conforme a lo dispuesto en las Leyes 23506 y 25398.
6) El recurso de apelación será de conocimiento de la Sala Penal Superior de Turno.
7) No cabe recusación ni excusa de los magistrados ni de los auxiliares de justicia, salvo los casos taxativos establecidos por la ley."
Artículo 3o.- Modifíquese el texto del inciso a) del artículo 13o. del Decreto Ley No. 25475 en los términos siguientes:
"Inciso a) Formalizada la denuncia por el Ministerio Público, los detenidos serán puestos a disposición del Juez Penal, quien dictará el Auto Apertorio de Instrucción con orden de detención, en el plazo de veinticuatro horas, adoptándose las necesarias medidas de seguridad.
Durante la instrucción no procede ningún tipo de libertad, con excepción de la Libertad Incondicional.
Si el Juez Penal, de oficio o a pedido del inculpado dicta Libertad Incondicional, con arreglo a lo dispuesto por el artículo 201o. del Código de Procedimientos Penales, la resolución será elevada en consulta. La ex-carcelación no se producirá mientras no se absuelva la consulta."
Artículo 4o.- Derógase el Decreto Ley No. 25728 y el artículo 18o. del Decreto Ley No. 25475.
Artículo 5o.- Deróganse, modifícanse o déjense en suspenso, en su caso, las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 6o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
RAFAEL REY REYSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
VICTOR MALCA VILLANUEVAMinistro de Defensa
DANTE CORDOVA BLANCOMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónEncargado de la Cartera de Justicia