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<b>Facultan a las Fuerzas Armadas para que persigan y detengan a implicados en </b><b><b>delito de tráfico ilícito de drogas donde no existan dependencias de la Policía </b><b><b>Nacional</b><b><b>Ley N° 26247</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Las Fuerzas Armadas están facultadas para perseguir y detener a los implicados en el delito de tráfico ilícito <b>de drogas, en las circunscripciones donde no existan dependencias de la Policía Nacional del Perú, debiendo poner de <b>inmediato a los detenidos a disposición de la dependencia policial más cercana.<b> Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El <b>Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> RAFAEL REY REY<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> VICTOR MALCA VILLANUEVA<b>Ministro de Defensa<b> JUAN BRIONES DAVILA<b>Ministro del Interior<b> DANTE CORDOVA BLANCO<b>Ministro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción<b>Encargado de la Cartera de Justicia<b><hr>