Facultan a las Fuerzas Armadas para que persigan y detengan a implicados en delito de tráfico ilícito de drogas donde no existan dependencias de la Policía NacionalLey N° 26247
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Las Fuerzas Armadas están facultadas para perseguir y detener a los implicados en el delito de tráfico ilícito de drogas, en las circunscripciones donde no existan dependencias de la Policía Nacional del Perú, debiendo poner de inmediato a los detenidos a disposición de la dependencia policial más cercana.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los doce días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
RAFAEL REY REYSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
VICTOR MALCA VILLANUEVAMinistro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILAMinistro del Interior
DANTE CORDOVA BLANCOMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y ConstrucciónEncargado de la Cartera de Justicia