Precisan alcances de la Ley Nº 26233 en lo referido a las remuneraciones de los Congresistas de la República que están afectas al FONAVILey N° 26246
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Precísase los alcances del inciso b) del artículo 1o. de la Ley No. 26233, en el sentido que se encuentran afectas a la contribución al FONAVI:
a) El monto total de las remuneraciones percibidas por los señores Congresistas de la República, Ministros de Estado, Magistrado de la Corte Suprema y altos Funcionarios del Estado, por concepto de retribución por prestación de servicios personales; y
b) Cualquier otra cantidad en dinero que recibieran para aplicarse a determinado gasto, sea cual fuere su denominación, a condición que se otorgue para el cumplimiento de sus funciones.
Artículo 2o.- Para efectos del Sistema Nacional de Pensiones, Decreto Ley No. 19990 y Régimen de Pensiones del Decreto Ley No. 20530, sólo tendrán carácter pensionable los montos percibidos por los señores Congresistas de la República a que se refiere el inciso a) del artículo precedente.
Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
MANUEL VARA OCHOAMinistro de la Presidencia