Modifican Disposición Transitoria de la Ley Marco para el Crecimiento de la Inversión PrivadaLey N° 26245
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Sustitúyase la segunda disposición transitoria del Decreto Legislativo No. 757, con la siguiente redacción:
"Segunda Disposición Transitoria.- Suspéndase hasta el 3l de Diciembre de 1994 la vigencia de lo dispuesto en el último párrafo del Artículo 169o., en el segundo párrafo del Artículo 222o. y en el inciso 3ro. del Artículo 359o. de la Ley General de Sociedades, cuyo texto único ordenado fue aprobado por el D.S. No. 003-85-JUS".
Artículo 2o.- Deróguense o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.
Artículo 3o.- Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los cinco días del mes de Noviembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de noviembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República