26244

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<b>Crean Distritos en diversas Provincias del Departamento de Apurímac</b><b><b>Ley N° 26244</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase en el Departamento de Apurímac, Provincia Grau, el Distrito Curasco, con su capital el Pueblo <b>Curasco.<b> Artículo 2o.- Los límites del Distrito Curasco han sido trazados a base de la Carta Nacional 1/100,000, Hojas <b>Antabamba 29-q y Santo Tomás 29-r elaborados y publicados por el Instituto Geográfico Nacional en el año 1973 y son <b>los siguientes:<b> Por el Noreste y Este.- Con el Distrito Progreso y la Provincia Cotabambas, a partir de la desembocadura del Río <b>Trapiche en el Río Vilcabamba, el límite siguiendo una dirección general Sureste lo constituye el thalweg del Río <b>Trapiche, aguas arriba, hasta la desembocadura del Río Yauriquilla en su margen izquierda; la divisoria de aguas entre <b>los ríos Trapiche y Pampacancha, uniendo las cumbres de los cerros Quinsacancha, Jatunjasa, Sillajasa, Sora Orjo, <b>Oscollune, Tacocirca y Nevado Malmanya.<b> Por el Suroeste y Noroeste.- Con el Distrito Micaela Bastidas, a partir del último lugar nombrado, el límite con una <b>dirección general Noroeste, está constituido por la cumbre del cerro Puca Orjo que es divisoria de aguas de dos <b>lagunas; para luego estar conformado por el thalweg de una quebrada sin nombre, naciente derecha del Río Lloquete; <b>el thalweg de este río, aguas abajo, hasta la desembocadura por su margen izquierda de una quebrada sin nombre que <b>nace en la cumbre del Cerro Chantachonta; la estribación Sur del Cerro Puncuane; la estribación Noroeste de este <b>cerro, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre en el Río Taclla que nace en la cumbre norte del Cerro <b>Chancarahuarajasa (cota 4486 m.); la estribación Este del Cerro Pumahuasi hasta las cumbres de este cerro y del <b>Cerro Yanajaja; los thalwegs, aguas abajo, de las quebradas Poyzo, Cochacochahuayjo y del Río Vilcabamba, hasta la <b>desembocadura, en la margen izquierda del Río Trapiche; punto de inicio de la presente descripción.<b> Artículo 3o.- Derógase los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades <b>político-administrativa a la circunscripción que se crea por la presente ley.<b> SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la <b>prestación de los servicios seguirán siendo atendidas por los Concejos Distritales de Micaela Bastidas y Progreso.<b> TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades <b>municipales en el nuevo distrito.<b> CUARTA.- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo distrito de <b>las autoridades judiciales correspondientes.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En la ciudad de Lima, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> JUAN BRIONES DAVILA<b>Ministro del Interior<b><hr>