26243

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<b>Crean Distritos en diversas Provincias del Departamento de Apurímac</b><b><b>Ley N° 26243</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Crease en la Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac, el Distrito de Ranracancha con su <b>capital el Centro Poblado de Ranracancha que se eleva a la categoría del Pueblo por la presente Ley.<b> Artículo 2o.- Los límites han sido trazados en la Carta Nacional esc. 1/100,000 y las Cartas Nacionales esc. 1/25,000 <b>hojas 27 0-II-SO Ongoy - 27 O-II-SE Ocobamba 28 O-I-NO- Chincheros - 28 O-I-NE Ranracancha elaborado por el <b>Instituto Geográfico Nacional y la Dirección General de Comunidades Campesinas y Asentamientos Rurales del <b>Ministerio de Agricultura y son los siguientes:<b> POR EL NORTE Y NORESTE<b> Con el Distrito Ongoy y Ocobamba a partir del Cerro Huamina el límite con dirección general Este está constituido por la <b>divisoria de aguas septentrional del río Jechua Ragra (río Ranracancha) que une la cumbre de los cerros Huamina, <b>Rangra-Corral, Lluylluoc, Lluy-Lloc (cota 3520) hasta la desembocadura de la Quebrada Mito Huillca en la margen <b>derecha del río Jechua Ragra (río Ranracancha).<b> POR EL ESTE Y SURESTE<b> Con el Distrito de Ocobamba a partir del último lugar nombrado con dirección general SuR Oeste el límite lo constituye <b>el Thalweg de la quebrada Mitohuilca (río Chuqui Puquio) aguas arriba hasta su naciente en la cumbre del Cerro <b>Chicuro Pata.<b> POR EL SUR Y SUR OESTE<b> Con los Distritos Santa María del Chicmo, Cocharcas y Ancohuayllo a partir del último lugar nombrado con dirección <b>general Oeste el límite está constituido por la divisoria de aguas de la cuenta del río Ranracancha (cabecera de cuenca) <b>que une la cumbre de los cerros Rayobamba, Chaquijocha (cota 4227) Huayrasja (cota 4250) Cerro Puca Cruz, <b>Manchanne y Cunyac.<b> POR EL OESTE<b> Con el Distrito Ancohuayllo a partir del último lugar nombrado con dirección general Norte el límite está constituido por la <b>divisoria de aguas de la cuenca del río Ranracancha (cabecera de cuenca) que une las cumbres de los cerros Cunyac, <b>Pullo-Ccera, Huisca-Chayoc (cota 4112) la estribación Sur y cumbre del Cerro Huamina inicio de la presente <b>descripción.<b> Artículo 3o.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades <b>político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente ley.<b> SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la <b>prestación de los servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Ocobamba.<b> TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades <b>municipales en el nuevo distrito.<b> CUARTA.- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo distrito delas autoridades judiciales correspondientes.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> JUAN BRIONES DAVILA<b>Ministro del Interior<b><hr>