Crean Distritos en diversas Provincias del Departamento de ApurímacLey N° 26243
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Crease en la Provincia de Chincheros, Departamento de Apurímac, el Distrito de Ranracancha con su capital el Centro Poblado de Ranracancha que se eleva a la categoría del Pueblo por la presente Ley.
Artículo 2o.- Los límites han sido trazados en la Carta Nacional esc. 1/100,000 y las Cartas Nacionales esc. 1/25,000 hojas 27 0-II-SO Ongoy - 27 O-II-SE Ocobamba 28 O-I-NO- Chincheros - 28 O-I-NE Ranracancha elaborado por el Instituto Geográfico Nacional y la Dirección General de Comunidades Campesinas y Asentamientos Rurales del Ministerio de Agricultura y son los siguientes:
POR EL NORTE Y NORESTE
Con el Distrito Ongoy y Ocobamba a partir del Cerro Huamina el límite con dirección general Este está constituido por la divisoria de aguas septentrional del río Jechua Ragra (río Ranracancha) que une la cumbre de los cerros Huamina, Rangra-Corral, Lluylluoc, Lluy-Lloc (cota 3520) hasta la desembocadura de la Quebrada Mito Huillca en la margen derecha del río Jechua Ragra (río Ranracancha).
POR EL ESTE Y SURESTE
Con el Distrito de Ocobamba a partir del último lugar nombrado con dirección general SuR Oeste el límite lo constituye el Thalweg de la quebrada Mitohuilca (río Chuqui Puquio) aguas arriba hasta su naciente en la cumbre del Cerro Chicuro Pata.
POR EL SUR Y SUR OESTE
Con los Distritos Santa María del Chicmo, Cocharcas y Ancohuayllo a partir del último lugar nombrado con dirección general Oeste el límite está constituido por la divisoria de aguas de la cuenta del río Ranracancha (cabecera de cuenca) que une la cumbre de los cerros Rayobamba, Chaquijocha (cota 4227) Huayrasja (cota 4250) Cerro Puca Cruz, Manchanne y Cunyac.
POR EL OESTE
Con el Distrito Ancohuayllo a partir del último lugar nombrado con dirección general Norte el límite está constituido por la divisoria de aguas de la cuenca del río Ranracancha (cabecera de cuenca) que une las cumbres de los cerros Cunyac, Pullo-Ccera, Huisca-Chayoc (cota 4112) la estribación Sur y cumbre del Cerro Huamina inicio de la presente descripción.
Artículo 3o.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo dictará las disposiciones correspondientes a fin de dotar de las autoridades político-administrativas a la circunscripción que se crea por la presente ley.
SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las nuevas autoridades municipales en el nuevo distrito, la administración y la prestación de los servicios seguirán siendo atendidas por el Concejo Distrital de Ocobamba.
TERCERA.- El Jurado Nacional de Elecciones efectuará las acciones conducentes a la dotación de las autoridades municipales en el nuevo distrito.
CUARTA.- El Consejo Nacional de la Magistratura realizará las acciones necesarias, a fin de dotar al nuevo distrito delas autoridades judiciales correspondientes.
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dieciocho días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
JUAN BRIONES DAVILAMinistro del Interior