Dispone que la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas regirá hasta finalizada la votación del Referéndum ConstitucionalLey N° 26241
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- En el Referéndum que se realizará el día 31 de Octubre del presente año, la prohibición contenida en el Artículo 198o. del Decreto Ley No. 14250 sólo regirá hasta la hora que finalice la votación de acuerdo con lo que disponga el Jurado Nacional de Elecciones.
Artículo 2o.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano"
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de JusticiaEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
JUAN BRIONES DAVILAMinistro del Interior