26241

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<b>Dispone que la prohibición de expendio de bebidas alcohólicas regirá hasta </b><b><b>finalizada la votación del Referéndum Constitucional</b><b><b>Ley N° 26241</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- En el Referéndum que se realizará el día 31 de Octubre del presente año, la prohibición contenida en el <b>Artículo 198o. del Decreto Ley No. 14250 sólo regirá hasta la hora que finalice la votación de acuerdo con lo que <b>disponga el Jurado Nacional de Elecciones.<b> Artículo 2o.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano"<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los trece días del mes de Octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b> JUAN BRIONES DAVILA<b>Ministro del Interior<b><hr>