26240

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<b>Crean Distritos en las Provincias de Requena y Mariscal Ramón Castilla del </b><b><b>Departamento de Loreto</b><b><b>Ley N° 26240</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Crease el Distrito de San Pablo con su capital el Centro Poblado San Pablo de Loreto, que se eleva a la <b>categoría de pueblo, en la Provincia de Mariscal Ramón Castilla, Departamento de Loreto.<b> Artículo 2o.- Los límites han sido trazados en el Mapa Físico Político del Perú Esc. 1/1'000,000; Mapas Planimétricos de <b>Imágenes de Satélite ESC 1/250,000 elaborados por el Instituto Geográfico Nacional - Hojas SB19-1 SA19-13 <b>Sa-19-14 y el mapa de ubicación del Distrito elaborado por la Corporación de Desarrollo de Loreto ESC 1/2'000,000 y <b>son los siguientes:<b> DISTRITO DE SAN PABLO:<b> Por el Nor-Oeste.- Con el Distrito de Pevas a partir de la desembocadura del río Peruate en el río Amazonas, el límite <b>con dirección general Nor-Este, está constituido por la divisoria de aguas Oeste del río Peruate y las nacientes de los <b>ríos Cajocuma, Aguas Negras y Aguas Blancas, hasta llegar a un lugar en la divisoria de aguas entre los ríos Amazonas <b>y Yaguas, naciente de lo ríos Yacuru del Breu, Inirine y Yacarate.<b> Por el Nor-Este.- Con el Distrito Ramón Castilla, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general <b>Sur-Este está constituido por la divisoria de aguas entre los ríos Aguas Blancas y Yuacarate; las nacientes de los ríos <b>Pashis y Yacarite; la divisoria meridional o sur del río Yacarite hasta llegar al río Amazonas en la boca de entrada del <b>brazo del río Amazonas que forma la Isla Paranaquiro, cruza el río Amazonas con dirección Sur hasta llegar a la boca <b>de salida del brazo del río Amazonas que forma la Isla Alfaro.<b> Por el Sur-Este y Sur.- Con los Distritos Ramón Castilla y Yavari a partir del último lugar nombrado el límite con dirección <b>general Sur-Oeste, está constituido por la divisoria de Aguas Oeste del río Ampiyacu y la divisoria de aguas de los ríos <b>Amazonas y Yavari hasta llegar a la naciente del río Cochiquinas,.<b> Por el Oeste.- Con el Distrito Pevas, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Nor-Este está <b>constituido por la divisoria de aguas Este del río Cochiquinas hasta llegar a la desembocadura de éste río en el río <b>Amazonas; el Thalweg del brazo de éste río, que forma una isla sin nombre pasando entre las Islas antes mencionadas <b>hasta llegar a la boca de entrada del brazo del mismo río ubicado al Norte de la Isla Peruate y el Thalweg de dicho brazo <b>hasta la desembocadura del río Peruate en el río Amazonas, lugar de inicio de la presente descripción.<b> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- El Poder Ejecutivo designará las autoridades del Distrito de San Pablo.<b> SEGUNDA.- En tanto de elijan e instalen las autoridades municipales del Distrito de San Pablo, la administración y la <b>prestación de los servicios públicos continuarán siendo atendidos por los Concejos Distritales de Pevas y Ramón <b>Castilla.<b> TERCERA.- El Poder Judicial designará las Autoridades Jurisdiccionales conforme a Ley en el mencionado Distrito.<b> CUARTA.- El Jurado Nacional de Elecciones incluirá en las Elecciones Complementarias Municipales al Distrito de San <b>Pablo.<b> QUINTA.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.<b> SEXTA.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b> JUAN BRIONES DAVILA<b>Ministro del Interior<b><hr>