26239

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Crean Distritos en las Provincias de Requena y Mariscal Ramón Castilla del </b><b><b>Departamento de Loreto</b><b><b>Ley N° 26239</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Créase el Distrito de Jenaro Herrera con su Capital el Centro Poblado de Jenaro Herrera, que se eleva a la <b>categoría de Villa, en la Provincia de Requena, departamento de Loreto.<b> Artículo 2o.- Los límites del distrito Jenaro Herrera han sido trazados sobre la base de los Mapas Planimétricos de <b>Imágenes de Satélite escala 1/250,000; elaborado por el Instituto Geográfico Nacional y por la cartografía elaborada por <b>la Oficina Departamental de Planificación de Loreto en 1993 a escala 1/400,000; sobre la base de la Fotocarta Notarial, <b>Imágenes Landsat e Imágenes Slar (Gruman Ecosystem Corp); y son los siguientes:<b> DISTRITO JENARO HERRERA:<b> Por el Nor Oeste.- Con la Provincia Loreto, a partir de un lugar en la divisoria de aguas entre la quebrada Yanallpa y el <b>caño Pucate, a su vez divisoria de aguas de los ríos Marañón y Ucayali el límite con dirección general noreste está <b>constituido por esta divisoria hasta un lugar ubicado a 28 kms, en línea recta al Noroeste de la quebrada Sapuena.<b> Por el Nor-Este.- Con el distrito Sapuena, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Sureste, <b>está constituido por la divisoria Este de la cocha Afasi, hasta llegar al río Ucayali en la desembocadura de quebrada <b>Sapuena en su margen derecho; el thalweg de la quebrada Sapuena, aguas arriba, hasta su naciente en la cabecera de <b>la cuenca de la quebrada Castaño; la divisoria de aguas con dirección Noreste hasta la confluencia de las quebradas <b>Breu y Carahuayte y el thalweg de la quebrada Breu, aguas arriba, hasta su naciente más lejana en la divisoria <b>meridional o sur del río Ucayali.<b> Por el Sureste y Sur.- Con la Provincia Maynas, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general <b>Suroeste, está constituido por la divisoria de aguas meridional o Sur del río Ucayali, hasta la naciente de la quebrada <b>Lobillo.<b> Por el Oeste.- Con el distrito Requena, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Norte está <b>constituido por el thalweg de la quebrada Lobillo, agua abajo, hasta el codo más próximo en dirección Oeste al río <b>Ucayali; con dirección oeste cruza el río Ucayali, para seguir por la divisoria de aguas meridional o Sur de la cocha y <b>quebrada Yanallpa, hasta la divisoria de aguas entre la quebrada Yanallpa y el río Pucate, a su vez divisoria de aguas de <b>los ríos Marañón y Ucayali, lugar de inicio de la presente descripción.<b> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS, TRANSITORIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- El Poder Ejecutivo designará las autoridades del Distrito de Jenaro Herrera.<b> SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las autoridades municipales del Distrito de Jenaro Herrera, la administración y <b>la prestación de los servicios públicos continuarán siendo atendidos por los Concejos Distritales de Sapuena y <b>Requena.<b> TERCERA.- El Poder Judicial designará las Autoridades Jurisdiccionales conforme a Ley en el mencionado Distrito.<b> CUARTA.- El Jurado Nacional de Elecciones incluirá en las Elecciones Complementarias Municipales al Distrito de <b>Jenaro Herrera.<b> QUINTA.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.<b> SEXTA.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.En Lima, a los trece días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecinueve días del mes de octubre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b> JUAN BRIONES DAVILA<b>Ministro del Interior<b><hr>