26230

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<b>Amplían plazo señalado en disposición transitoria del D.L. Nº 25988, Ley de </b><b><b>Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y </b><b><b>Sobrecostos</b><b><b>Ley N° 26230</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo lo.- Amplíase el Plazo mencionado en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Ley No. 25988, hasta el 3l <b>de diciembre de 1993.<b> Artículo 2o.- El monto que se facture en los rubros de arbitrios de Alumbrado Público, Limpieza Pública, Parques y <b>Jardines y Relleno Sanitario, y se cubre conjuntamente con el servicio de energía eléctrica, es conforme a lo dispuesto <b>en el Decreto Supremo Extraordinario No. O5O-PCM/93, hasta el 3l de diciembre de l993.<b> Artículo 3o.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 4o.- La presente ley rige a partir del lo. de Setiembre de l993.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, <b>Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b><hr>