Amplían plazo señalado en disposición transitoria del D.L. Nº 25988, Ley de Racionalización del Sistema Tributario Nacional y de Eliminación de Privilegios y SobrecostosLey N° 26230
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo lo.- Amplíase el Plazo mencionado en la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Ley No. 25988, hasta el 3l de diciembre de 1993.
Artículo 2o.- El monto que se facture en los rubros de arbitrios de Alumbrado Público, Limpieza Pública, Parques y Jardines y Relleno Sanitario, y se cubre conjuntamente con el servicio de energía eléctrica, es conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Extraordinario No. O5O-PCM/93, hasta el 3l de diciembre de l993.
Artículo 3o.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente ley.
Artículo 4o.- La presente ley rige a partir del lo. de Setiembre de l993.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales