Fijan fecha en que vencerá facultad Legislativa otorgada al Poder Ejecutivo para que modifique la Ley General de Instituciones Bancarias, Financieras y de SegurosLey N° 26229
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo lo.- La facultad a que se refiere el artículo 2o. de la Ley No. 262O2, vencerá el día 30 de Octubre de l993.
Artículo 2o.- La presente Ley entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticuatro días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
VICTOR JOY WAY ROJASTercer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales