26228

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<b>Crean Distrito en la Provincia El Collao, Departamento de Puno</b><b><b>Ley N° 26228</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo lo.- Crease el Distrito de Conduriri con su capital el Centro Poblado de Conduriri, que se eleva a la categoría de <b>Pueblo, en la Provincia El Collao, departamento de Puno.<b> Artículo 2o.- Los Límites del distrito han sido trazados en base a las Cartas Nacionales escala l/lOO,OOO hojas 33-x; <b>33-y; 34-x; y 34-y elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Nacional y en los Planos Topográficos a escala <b>1/25,OOO hojas 33X-II-SE Y 33X-II-SO elaboradas y publicadas por la Dirección de Catastro Rural del Ministerio de <b>Agricultura y son los siguientes:<b> POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con el Distrito de Ilave y la Provincia de Chucuito, a partir de la cumbre del cerro <b>Inchupalla, el límite con Dirección General Noreste está constituido por la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de <b>los cerros Sorapatilla y la divisoria Septentrional o Norte de la quebrada Cuesta Blanca hasta llegar a la desembocadura <b>de la quebrada Chillihueco en el Río Siconi, que discurre entre los cerros Morocollo y Chillihueco ( cota 4,4l3); la <b>divisoria de aguas que pasa por las cumbres de los cerros Morocollo, cota 4,638, Cóndor Sayahua y Huailacunca; el <b>thalweg de la quebrada Humaní, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Huenque, el thalweg de este río aguas <b>arriba, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre que discurre paralela a la vertiente meridional del cerro <b>Quimsachata; a partir de este punto, el límite es coincidente con el lindero Noreste y Este de la Provincia El Calé <b>descrito en su Ley de creación No.celo, hasta la cumbre del cerro Pusñupacha.<b> POR EL ESTE.- Con la Provincia de Chucuito, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Sur, es <b>coincidente con el límite Noreste y Este de la Provincia El Calé, descrito en su Ley de creación No. 2536l, hasta la <b>desembocadura de la quebrada Kaccasuma en el río Ayupalca, por su margen izquierda.<b> POR EL SUR Y SUROESTE.- Con el Distrito Santa Rosa, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección <b>general Noroeste está constituido por el thalweg del río Ayupalca, aguas abajo hasta su desembocadura en el río <b>Cachkara; la divisoria de aguas que pasa por las cumbres de los cerros Chutani, Patajaque, cota 4,O8O, Tolaccllo (cota <b>4,l33), hasta la desembocadura del río Lacotuy en el río Huenque; el thalweg del río Huenque aguas abajo hasta la <b>desembocadura del río Condoriri; los thalwegs de los ríos Condoriri, Huanacamaya y Quilcata, aguas arriba, hasta sus <b>nacientes en el cerro Inchupalla, lugar de inicio de la presente descripción.<b> Artículo 3o.- Anexase los Centros Poblados Cangalli y Saracaya del Distrito de Juli, y el Centro Poblado Tanapaca del <b>Distrito de Acora al Distrito de Ilave; y el Centro Poblado Collpa del Distrito de Juli al Distrito de Acora.<b> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS FINALES.<b> PRIMERA.- El Poder Ejecutivo designará las autoridades del Distrito de Conduriri.<b> SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las autoridades municipales del Distrito Conduriri, la administración y la <b>presentación de los servicios públicos continuarán siendo atendidos por el Consejo Provincial de El Calé.<b> TERCERA.- El Poder Judicial designará las Autoridades Jurisdiccionales conforme a Ley en el mencionado Distrito.<b> CUARTA.- El Jurado Nacional de Elecciones incluirá en las Elecciones Complementarias Municipales al Distrito <b>Conduriri.<b> QUINTA.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.<b> SEXTA.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y tres.JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático.<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, <b>Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b><hr>