Crean Distrito en la Provincia El Collao, Departamento de PunoLey N° 26228
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo lo.- Crease el Distrito de Conduriri con su capital el Centro Poblado de Conduriri, que se eleva a la categoría de Pueblo, en la Provincia El Collao, departamento de Puno.
Artículo 2o.- Los Límites del distrito han sido trazados en base a las Cartas Nacionales escala l/lOO,OOO hojas 33-x; 33-y; 34-x; y 34-y elaboradas y publicadas por el Instituto Geográfico Nacional y en los Planos Topográficos a escala 1/25,OOO hojas 33X-II-SE Y 33X-II-SO elaboradas y publicadas por la Dirección de Catastro Rural del Ministerio de Agricultura y son los siguientes:
POR EL NOROESTE Y NORTE.- Con el Distrito de Ilave y la Provincia de Chucuito, a partir de la cumbre del cerro Inchupalla, el límite con Dirección General Noreste está constituido por la divisoria de aguas que pasa por la cumbre de los cerros Sorapatilla y la divisoria Septentrional o Norte de la quebrada Cuesta Blanca hasta llegar a la desembocadura de la quebrada Chillihueco en el Río Siconi, que discurre entre los cerros Morocollo y Chillihueco ( cota 4,4l3); la divisoria de aguas que pasa por las cumbres de los cerros Morocollo, cota 4,638, Cóndor Sayahua y Huailacunca; el thalweg de la quebrada Humaní, aguas abajo, hasta su desembocadura en el río Huenque, el thalweg de este río aguas arriba, hasta la desembocadura de una quebrada sin nombre que discurre paralela a la vertiente meridional del cerro Quimsachata; a partir de este punto, el límite es coincidente con el lindero Noreste y Este de la Provincia El Calé descrito en su Ley de creación No.celo, hasta la cumbre del cerro Pusñupacha.
POR EL ESTE.- Con la Provincia de Chucuito, a partir del último lugar nombrado, el límite con dirección general Sur, es coincidente con el límite Noreste y Este de la Provincia El Calé, descrito en su Ley de creación No. 2536l, hasta la desembocadura de la quebrada Kaccasuma en el río Ayupalca, por su margen izquierda.
POR EL SUR Y SUROESTE.- Con el Distrito Santa Rosa, a partir del último lugar nombrado el límite con dirección general Noroeste está constituido por el thalweg del río Ayupalca, aguas abajo hasta su desembocadura en el río Cachkara; la divisoria de aguas que pasa por las cumbres de los cerros Chutani, Patajaque, cota 4,O8O, Tolaccllo (cota 4,l33), hasta la desembocadura del río Lacotuy en el río Huenque; el thalweg del río Huenque aguas abajo hasta la desembocadura del río Condoriri; los thalwegs de los ríos Condoriri, Huanacamaya y Quilcata, aguas arriba, hasta sus nacientes en el cerro Inchupalla, lugar de inicio de la presente descripción.
Artículo 3o.- Anexase los Centros Poblados Cangalli y Saracaya del Distrito de Juli, y el Centro Poblado Tanapaca del Distrito de Acora al Distrito de Ilave; y el Centro Poblado Collpa del Distrito de Juli al Distrito de Acora.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS FINALES.
PRIMERA.- El Poder Ejecutivo designará las autoridades del Distrito de Conduriri.
SEGUNDA.- En tanto se elijan e instalen las autoridades municipales del Distrito Conduriri, la administración y la presentación de los servicios públicos continuarán siendo atendidos por el Consejo Provincial de El Calé.
TERCERA.- El Poder Judicial designará las Autoridades Jurisdiccionales conforme a Ley en el mencionado Distrito.
CUARTA.- El Jurado Nacional de Elecciones incluirá en las Elecciones Complementarias Municipales al Distrito Conduriri.
QUINTA.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.
SEXTA.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y tres.JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático.
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de setiembre de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales