Modifican la Ley de Ascensos para el Personal Superior de la MarinaLey N° 26226
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo lo.- Modifíquese el artículo llo. de la Ley No. 13678 Ley de ascensos para el personal Superior de la Marina, por el siguiente:
"Artículo llo.- Podrán ascender al grado de Vice Almirante, los Oficiales de Comando y los Oficiales Especialistas".
Artículo 2o.- Deróguese, modifíquese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los ocho días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales
VICTOR MALCA VILLANUEVAMinistro de Defensa