26226

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<b>Modifican la Ley de Ascensos para el Personal Superior de la Marina</b><b><b>Ley N° 26226</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo lo.- Modifíquese el artículo llo. de la Ley No. 13678 Ley de ascensos para el personal Superior de la Marina, por <b>el siguiente:<b> "Artículo llo.- Podrán ascender al grado de Vice Almirante, los Oficiales de Comando y los Oficiales Especialistas".<b> Artículo 2o.- Deróguese, modifíquese o déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El <b>Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los ocho días del mes de Setiembre de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diez días del mes de setiembre mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Industria, <b>Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> VICTOR MALCA VILLANUEVA<b>Ministro de Defensa<b><hr>