26225

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<b>Aprueban la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.</b><b><b>Ley N° 26225</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>ARTICULO UNICO.- Apruébase la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., Empresa Estatal de <b>Derecho Privado del Sector Energía y Minas, creada por Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que consta de <b>seis (06) Títulos, veinticinco (25) Artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y ocho (08) Finales, siguientes:<b> TITULO I<b>DE LA DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y LEGISLACION APLICABLE<b> Artículo 1o.- PERUPETRO S.A., es una empresa estatal de derecho privado del Sector Energía y Minas, que funciona <b>bajo la denominación de PERUPETRO S.A., la misma que desarrollará sus actividades de acuerdo a lo previsto en la <b>presente Ley, en su Estatuto Social y, supletoriamente, en la Ley General de Sociedades y demás normas del régimen <b>privado.<b> Artículo 2o.- El domicilio de PERUPETRO S.A., es la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas en cualquier ciudad <b>del territorio de la República del Perú y del extranjero.<b> Artículo 3o.- El objeto social de PERUPETRO S.A., es el siguiente:<b> a) Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos. <b> b) Negociar, celebrar y supervisar en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la <b>presente Ley, los Contratos que ésta establece; así como, los convenios de evaluación técnica.<b> c) Formar y administrar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización <b>societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., el Banco de Datos con la información relacionada a las actividades <b>de exploración y explotación de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación con <b>fines de promover la inversión y la investigación.<b> d) Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los <b>Decretos Leyes No. 22774, No. 22775 y sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica.<b> e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta.<b> f) Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización <b>societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos <b>provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda.<b> g) Entregar al Tesoro Público al día útil siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los <b>Contratos, deduciendo:<b> 1) Los montos que deba pagar a los Contratistas; así como los montos que deba pagar por los Contratos y por <b>aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo.<b> 2) El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de <b>Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del <b>monto de las regalías y de su participación en los Contratos.<b> 3) El monto por los tributos que deba pagar.<b> h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la exploración y explotación <b>de Hidrocarburos.i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales.<b> j) Coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación <b>del medio ambiente.<b> Artículo 4o.- En el ejercicio de su objeto social PERUPETRO S.A., actuará con plena autonomía económica, financiera <b>y administrativa y con arreglo a los objetivos, política y estrategias que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, <b>pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y regirse en sus operaciones de comercio exterior, por los <b>usos y costumbres del comercio internacional y por las normas del Derecho Internacional y de la industria de <b>hidrocarburos, generalmente aceptadas.<b> Artículo 5o.- El plazo de duración de PERUPETRO S.A., es indefinido.<b> Artículo 6o.- A PERUPETRO S.A., no le son aplicables las normas genéricas ni específicas que rigen para los <b>organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados <b>Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, Empresas del Estado, sean <b>éstas de derecho público, privado o de economía mixta.<b> PERUPETRO S.A., estará sujeta únicamente a la fiscalización, posterior y por resultados de la Contraloría General y del <b>Sector Energía y Minas.<b> TITULO II<b>DEL CAPITAL<b> Artículo 7o.- El Capital Social de PERUPETRO S.A., íntegramente suscrito y pagado por el Estado es de CINCUENTA <b>MIL NUEVOS SOLES (S/.50,000.00).<b>El Capital Social podrá ser modificado por Acuerdo de su Junta General de Accionistas.<b> Artículo 8o.- El Capital Social de PERUPETRO S.A., estará representado por acciones emitidas a nombre del Estado, <b>las que deberán depositarse en custodia en el Ministerio de Energía y Minas.<b> Las acciones representativas del Capital Social serán intransferibles, inembargables y no podrán ser objeto de prenda ni <b>usufructo, ni acto alguno de libre disposición.<b> Artículo 9o.- El capital social de PERUPETRO S.A., podrá ser aumentado por:<b> a) Los aportes que efectúe el Estado.<b>b) Los excedentes de revaluación de sus activos, capitalizados en su caso, con arreglo a ley.<b>c) El valor de los bienes que le sean donados o legados, previa aceptación y valorización por la empresa.<b> TITULO III<b>DE LA ORGANIZACION, DIRECCION Y ADMINISTRACION<b> Artículo 10o.- La política organizacional, dirección y administración de PERUPETRO S.A., compete a la Junta General <b>de Accionistas, al Directorio y al Gerente General, respectivamente.<b> Artículo 11o.- La Junta General de Accionistas estará integrada por tres (3) miembros en representación del Estado <b>designados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que se designará asimismo <b>a su Presidente.<b> Artículo 12o.- El Directorio de PERUPETRO S.A., estará integrado por cinco (05) miembros; cuyo Presidente será <b>designado por Resolución Suprema y los cuatro 904) restantes por Resolución Ministerial; y, estará conformado por:<b> - Tres (03) miembros en representación del Ministerio de Energía y Minas. Uno de dichos miembros será designado <b>Presidente del Directorio; y,<b> - Dos (02) miembros en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.<b> El Directorio dirige y controla la política de la empresa, además de las facultades que le corresponde de acuerdo a suEstatuto y a la Ley General de Sociedades.<b> Artículo 13o.- Los miembros del Directorio deberán ser personas con reconocida capacidad técnica y profesional en la <b>materia a desempeñar y no deberán ser funcionarios o empleados públicos.<b> Artículo 14o.- El Presidente del Directorio será designado por el período de seis (6) años, un Director representante del <b>Ministerio de Economía y Finanzas, serán designados por el período de cuatro (4) años y los otros dos Directores por <b>dos (2) años, al iniciarse las actividades de PERUPETRO S.A. En este caso, la Resolución en la que se les designe <b>deberá indicar el período de ejercicio para cada Director.<b> Al vencimiento de los términos establecidos, todos los períodos serán de seis (6) años, de modo que el cambio de <b>Directores se haga en forma progresiva y alternada.<b> En la eventualidad que los cinco (5) Directores renuncien al mismo tiempo, la designación de sus reemplazantes ser <b>hará por el tiempo establecido en esta Ley para el período inicial.<b> Los Directores podrán ser designados hasta por dos períodos sucesivos.<b> Artículo 15o.- El Directorio formará quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán <b>por mayoría simple.<b> Artículo 16o.- Serán funciones del Directorio:<b> a) Asesorar al Ministro de Energía y Minas en todas las materias de su competencia.<b> b) Contratar al personal estrictamente necesario para su actividades y al personal técnico y profesional calificado <b>requerido, estableciendo sus atribuciones y beneficios similares con aquellos de la industria petrolera internacional, <b>fijándole sus funciones y condiciones de empleo.<b> c) Formular el presupuesto anual de gastos y el de ingresos el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Energía y <b>Minas.<b> d) Confeccionar anualmente su memoria y balance de sus ingresos y egresos.<b> e) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos <b>de la presente ley.<b> Artículo 17o.- Los Directores de PERUPETRO S.A., están impedidos de ejercer actos, gestiones comerciales y <b>prestación de servicios para sí o para personas naturales o jurídicas contractualmente vinculadas con PERUPETRO <b>S.A.<b> Artículo 18o.- El Gerente General, ejerce la representación legal de la Empresa. Es el mandatario del Directorio; <b>administra la empresa y dirige y coordina la acción de los demás órganos de la empresa.<b> TITULO IV<b>DEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO<b> Artículo 19o.- La elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto y estados financieros de PERUPETRO <b>S.A., se regirán exclusivamente por las disposiciones contenidas en la presente Ley y en su Estatuto Social.<b> Artículo 20o.- Son ingresos de PERUPETRO S.A., aquellos provenientes de los Contratos así como, los intereses y <b>beneficios resultantes de estos ingresos.<b> Todo otro ingreso que pudiera obtener PERUPETRO S.A., así como los saldos de su Presupuesto no utilizados al fin <b>de cada ejercicio económico, deberán ser transferidos al Tesoro Público.<b> Artículo 21o.- El ejercicio económico de PERUPETRO S.A., se inicia el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de <b>cada año.<b> Artículo 22o.- PERUPETRO S.A., tendrá auditoría externa a cargo de Contadores Públicos Colegiados, sean éstoersonas naturales o jurídicas, entre los seleccionados por la Contraloría General.<b> Artículo 23o.- PERUPETRO S.A., se rige por el régimen tributario común aplicable a las empresas privadas.<b> TITULO V<b>DEL REGIMEN LABORAL<b> Artículo 24o.- Los trabajadores de PERUPETRO S.A., están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, no <b>siéndoles de aplicación el régimen jurídico de la función pública ni el aplicable al servicio civil.<b> TITULO VI<b>DE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION<b> Artículo 25o.- PERUPETRO S.A., sólo podrá ser disuelta mediante ley expresa, que fijará el procedimiento para su <b>liquidación.<b> DISPOSICIONES TRANSITORIAS<b> PRIMERA.- El Directorio de PERUPETRO S.A., antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá presentar al <b>Ministerio de Energía y Minas su Estatuto Social, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo.<b> SEGUNDA.- El Estatuto Social debidamente aprobado se inscribirá sin el requerimiento de Escritura Pública, en el <b>Registro Mercantil de los Registros Públicos.<b>Las modificaciones del Estatuto Social se regirán por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.<b> TERCERA.- Antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Directorio del PERUPETRO S.A., presentará su <b>presupuesto para la aprobación por el Ministerio de Energía y Minas.<b> DISPOSICIONES FINALES.<b> PRIMERA.- Deróganse las disposiciones legales y administrativas, en cuanto se opongan a la presente Ley.<b> SEGUNDA.- Las remuneraciones y beneficios del personal de PERUPETRO S.A., no estarán sujetos a más <b>limitaciones que las que establezca el sistema de clasificación de puestos y administración de compensaciones y <b>beneficios a aprobarse por su Directorio. Las remuneraciones y beneficios del personal técnico y profesional, a su vez, <b>serán similares a los que rijan en la industria petrolera internacional.<b> TERCERA.- PERUPETRO S.A., para los procedimientos y montos de adquisición de bienes, contratación de servicios, <b>contratación de ejecución de obras, contratación de estudios, consultorías, asesorías, auditorías externas, <b>supervisiones, peritajes y otros servicios tendrá sus propios Reglamentos, los que serán aprobados por su Directorio en <b>un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, no siéndole de <b>aplicación las normas propias de la Administración Pública ni de la Actividad Empresarial del Estado.<b> Dichos Reglamentos deberán asegurar la transparencia, competencia y publicidad de los procedimientos.<b> CUARTA.- La presente Ley sólo podrá ser derogada, modificada e interpretada por ley expresa y específica, en la cual <b>se la nombre expresamente y se haga mención al artículo derogado, modificado o interpretado.<b> QUINTA.- A partir de la fecha en que entre en vigencia la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A., asume <b>los derechos y obligaciones a que se refieren los incisos d) y e) del Artículo 3o. de la presente Ley.<b> SEXTA.- Sujeto sólo a lo previsto en la Disposición Final anterior, PERUPETRO S.A., no asume ninguna obligación <b>civil, administrativa, tributaria, social, laboral y de cualquiera otra índole que no la haya contraído directamente a partir de <b>la fecha en que entre en vigencia la presente Ley.<b> SETIMA.- La Junta General de Accionistas y el Directorio de PERUPETRO S.A., serán nombrados dentro de los cinco <b>(5) día siguientes posteriores a la fecha de publicación de la presente Ley.OCTAVA.- La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial "El <b>Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventitres días del mes de agosto mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> DANIEL HOKAMA TOKASHIKI<b>Ministro de Energía y Minas<b><hr>