Aprueban la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A.Ley N° 26225
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:ARTICULO UNICO.- Apruébase la Ley de Organización y Funciones de PERUPETRO S.A., Empresa Estatal de Derecho Privado del Sector Energía y Minas, creada por Ley No. 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos, que consta de seis (06) Títulos, veinticinco (25) Artículos, tres (03) Disposiciones Transitorias y ocho (08) Finales, siguientes:
TITULO IDE LA DENOMINACION, DOMICILIO, OBJETO, DURACION Y LEGISLACION APLICABLE
Artículo 1o.- PERUPETRO S.A., es una empresa estatal de derecho privado del Sector Energía y Minas, que funciona bajo la denominación de PERUPETRO S.A., la misma que desarrollará sus actividades de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, en su Estatuto Social y, supletoriamente, en la Ley General de Sociedades y demás normas del régimen privado.
Artículo 2o.- El domicilio de PERUPETRO S.A., es la ciudad de Lima, pudiendo establecer oficinas en cualquier ciudad del territorio de la República del Perú y del extranjero.
Artículo 3o.- El objeto social de PERUPETRO S.A., es el siguiente:
a) Promover la inversión en las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos.
b) Negociar, celebrar y supervisar en su calidad de Contratante, por la facultad que le confiere el Estado en virtud de la presente Ley, los Contratos que ésta establece; así como, los convenios de evaluación técnica.
c) Formar y administrar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., el Banco de Datos con la información relacionada a las actividades de exploración y explotación de Hidrocarburos, pudiendo disponer de ella para promocionarla con la participación con fines de promover la inversión y la investigación.
d) Asumir los derechos y obligaciones del contratante, en los contratos existentes, celebrados al amparo de los Decretos Leyes No. 22774, No. 22775 y sus modificatorias, así como en los convenios de evaluación técnica.
e) Asumir el pago que corresponda por concepto de canon, sobrecanon y participación en la renta.
f) Comercializar, exclusivamente a través de terceros que no deberán ser filiales, subsidiarias u otra organización societaria de la que forme parte PERUPETRO S.A., y bajo los principios de libre mercado, los Hidrocarburos provenientes de las áreas bajo Contrato, cuya propiedad le corresponda.
g) Entregar al Tesoro Público al día útil siguiente a aquel en que se perciban, los ingresos como consecuencia de los Contratos, deduciendo:
1) Los montos que deba pagar a los Contratistas; así como los montos que deba pagar por los Contratos y por aplicación de los incisos d), e) y f) del presente artículo.
2) El monto de los costos operativos que le corresponden conforme al presupuesto aprobado por el Ministerio de Energía y Minas. Este monto no será mayor al uno punto cincuenta por ciento (1.50%) y se calculará sobre la base del monto de las regalías y de su participación en los Contratos.
3) El monto por los tributos que deba pagar.
h) Proponer al Ministerio de Energía y Minas otras opciones de políticas relacionadas con la exploración y explotación de Hidrocarburos.i) Participar en la elaboración de los planes sectoriales.
j) Coordinar con las entidades correspondientes, el cumplimiento de las disposiciones relacionadas con la preservación del medio ambiente.
Artículo 4o.- En el ejercicio de su objeto social PERUPETRO S.A., actuará con plena autonomía económica, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos, política y estrategias que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y regirse en sus operaciones de comercio exterior, por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas del Derecho Internacional y de la industria de hidrocarburos, generalmente aceptadas.
Artículo 5o.- El plazo de duración de PERUPETRO S.A., es indefinido.
Artículo 6o.- A PERUPETRO S.A., no le son aplicables las normas genéricas ni específicas que rigen para los organismos del Gobierno Central, Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Descentralizados Autónomos, Instituciones Públicas Descentralizadas y Sociedades de Beneficencia Pública, Empresas del Estado, sean éstas de derecho público, privado o de economía mixta.
PERUPETRO S.A., estará sujeta únicamente a la fiscalización, posterior y por resultados de la Contraloría General y del Sector Energía y Minas.
TITULO IIDEL CAPITAL
Artículo 7o.- El Capital Social de PERUPETRO S.A., íntegramente suscrito y pagado por el Estado es de CINCUENTA MIL NUEVOS SOLES (S/.50,000.00).El Capital Social podrá ser modificado por Acuerdo de su Junta General de Accionistas.
Artículo 8o.- El Capital Social de PERUPETRO S.A., estará representado por acciones emitidas a nombre del Estado, las que deberán depositarse en custodia en el Ministerio de Energía y Minas.
Las acciones representativas del Capital Social serán intransferibles, inembargables y no podrán ser objeto de prenda ni usufructo, ni acto alguno de libre disposición.
Artículo 9o.- El capital social de PERUPETRO S.A., podrá ser aumentado por:
a) Los aportes que efectúe el Estado.b) Los excedentes de revaluación de sus activos, capitalizados en su caso, con arreglo a ley.c) El valor de los bienes que le sean donados o legados, previa aceptación y valorización por la empresa.
TITULO IIIDE LA ORGANIZACION, DIRECCION Y ADMINISTRACION
Artículo 10o.- La política organizacional, dirección y administración de PERUPETRO S.A., compete a la Junta General de Accionistas, al Directorio y al Gerente General, respectivamente.
Artículo 11o.- La Junta General de Accionistas estará integrada por tres (3) miembros en representación del Estado designados por Resolución Suprema, refrendada por el Ministerio de Energía y Minas, en la que se designará asimismo a su Presidente.
Artículo 12o.- El Directorio de PERUPETRO S.A., estará integrado por cinco (05) miembros; cuyo Presidente será designado por Resolución Suprema y los cuatro 904) restantes por Resolución Ministerial; y, estará conformado por:
- Tres (03) miembros en representación del Ministerio de Energía y Minas. Uno de dichos miembros será designado Presidente del Directorio; y,
- Dos (02) miembros en representación del Ministerio de Economía y Finanzas.
El Directorio dirige y controla la política de la empresa, además de las facultades que le corresponde de acuerdo a suEstatuto y a la Ley General de Sociedades.
Artículo 13o.- Los miembros del Directorio deberán ser personas con reconocida capacidad técnica y profesional en la materia a desempeñar y no deberán ser funcionarios o empleados públicos.
Artículo 14o.- El Presidente del Directorio será designado por el período de seis (6) años, un Director representante del Ministerio de Economía y Finanzas, serán designados por el período de cuatro (4) años y los otros dos Directores por dos (2) años, al iniciarse las actividades de PERUPETRO S.A. En este caso, la Resolución en la que se les designe deberá indicar el período de ejercicio para cada Director.
Al vencimiento de los términos establecidos, todos los períodos serán de seis (6) años, de modo que el cambio de Directores se haga en forma progresiva y alternada.
En la eventualidad que los cinco (5) Directores renuncien al mismo tiempo, la designación de sus reemplazantes ser hará por el tiempo establecido en esta Ley para el período inicial.
Los Directores podrán ser designados hasta por dos períodos sucesivos.
Artículo 15o.- El Directorio formará quórum con la presencia de tres (3) de sus miembros. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple.
Artículo 16o.- Serán funciones del Directorio:
a) Asesorar al Ministro de Energía y Minas en todas las materias de su competencia.
b) Contratar al personal estrictamente necesario para su actividades y al personal técnico y profesional calificado requerido, estableciendo sus atribuciones y beneficios similares con aquellos de la industria petrolera internacional, fijándole sus funciones y condiciones de empleo.
c) Formular el presupuesto anual de gastos y el de ingresos el que deberá ser aprobado por el Ministerio de Energía y Minas.
d) Confeccionar anualmente su memoria y balance de sus ingresos y egresos.
e) En general, realizar todos los demás actos que sean necesarios para el cumplimiento de sus funciones y los objetivos de la presente ley.
Artículo 17o.- Los Directores de PERUPETRO S.A., están impedidos de ejercer actos, gestiones comerciales y prestación de servicios para sí o para personas naturales o jurídicas contractualmente vinculadas con PERUPETRO S.A.
Artículo 18o.- El Gerente General, ejerce la representación legal de la Empresa. Es el mandatario del Directorio; administra la empresa y dirige y coordina la acción de los demás órganos de la empresa.
TITULO IVDEL REGIMEN ECONOMICO, FINANCIERO Y TRIBUTARIO
Artículo 19o.- La elaboración, aprobación, ejecución y control del presupuesto y estados financieros de PERUPETRO S.A., se regirán exclusivamente por las disposiciones contenidas en la presente Ley y en su Estatuto Social.
Artículo 20o.- Son ingresos de PERUPETRO S.A., aquellos provenientes de los Contratos así como, los intereses y beneficios resultantes de estos ingresos.
Todo otro ingreso que pudiera obtener PERUPETRO S.A., así como los saldos de su Presupuesto no utilizados al fin de cada ejercicio económico, deberán ser transferidos al Tesoro Público.
Artículo 21o.- El ejercicio económico de PERUPETRO S.A., se inicia el 1o. de enero y termina el 31 de diciembre de cada año.
Artículo 22o.- PERUPETRO S.A., tendrá auditoría externa a cargo de Contadores Públicos Colegiados, sean éstoersonas naturales o jurídicas, entre los seleccionados por la Contraloría General.
Artículo 23o.- PERUPETRO S.A., se rige por el régimen tributario común aplicable a las empresas privadas.
TITULO VDEL REGIMEN LABORAL
Artículo 24o.- Los trabajadores de PERUPETRO S.A., están sujetos al régimen laboral de la actividad privada, no siéndoles de aplicación el régimen jurídico de la función pública ni el aplicable al servicio civil.
TITULO VIDE LA DISOLUCION Y LIQUIDACION
Artículo 25o.- PERUPETRO S.A., sólo podrá ser disuelta mediante ley expresa, que fijará el procedimiento para su liquidación.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.- El Directorio de PERUPETRO S.A., antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, deberá presentar al Ministerio de Energía y Minas su Estatuto Social, el mismo que será aprobado por Decreto Supremo.
SEGUNDA.- El Estatuto Social debidamente aprobado se inscribirá sin el requerimiento de Escritura Pública, en el Registro Mercantil de los Registros Públicos.Las modificaciones del Estatuto Social se regirán por las disposiciones de la Ley General de Sociedades.
TERCERA.- Antes de la entrada en vigencia de la presente Ley, el Directorio del PERUPETRO S.A., presentará su presupuesto para la aprobación por el Ministerio de Energía y Minas.
DISPOSICIONES FINALES.
PRIMERA.- Deróganse las disposiciones legales y administrativas, en cuanto se opongan a la presente Ley.
SEGUNDA.- Las remuneraciones y beneficios del personal de PERUPETRO S.A., no estarán sujetos a más limitaciones que las que establezca el sistema de clasificación de puestos y administración de compensaciones y beneficios a aprobarse por su Directorio. Las remuneraciones y beneficios del personal técnico y profesional, a su vez, serán similares a los que rijan en la industria petrolera internacional.
TERCERA.- PERUPETRO S.A., para los procedimientos y montos de adquisición de bienes, contratación de servicios, contratación de ejecución de obras, contratación de estudios, consultorías, asesorías, auditorías externas, supervisiones, peritajes y otros servicios tendrá sus propios Reglamentos, los que serán aprobados por su Directorio en un plazo máximo de noventa (90) días contados a partir de la fecha de publicación de la presente Ley, no siéndole de aplicación las normas propias de la Administración Pública ni de la Actividad Empresarial del Estado.
Dichos Reglamentos deberán asegurar la transparencia, competencia y publicidad de los procedimientos.
CUARTA.- La presente Ley sólo podrá ser derogada, modificada e interpretada por ley expresa y específica, en la cual se la nombre expresamente y se haga mención al artículo derogado, modificado o interpretado.
QUINTA.- A partir de la fecha en que entre en vigencia la Ley Orgánica de Hidrocarburos, PERUPETRO S.A., asume los derechos y obligaciones a que se refieren los incisos d) y e) del Artículo 3o. de la presente Ley.
SEXTA.- Sujeto sólo a lo previsto en la Disposición Final anterior, PERUPETRO S.A., no asume ninguna obligación civil, administrativa, tributaria, social, laboral y de cualquiera otra índole que no la haya contraído directamente a partir de la fecha en que entre en vigencia la presente Ley.
SETIMA.- La Junta General de Accionistas y el Directorio de PERUPETRO S.A., serán nombrados dentro de los cinco (5) día siguientes posteriores a la fecha de publicación de la presente Ley.OCTAVA.- La presente Ley entrará en vigencia a los noventa (90) días de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventitres días del mes de agosto mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
DANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energía y Minas