Modifican el Decreto Legislativo Nº 43, Ley de la empresa Petróleos del Perú-PETROPERULey N° 26224
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo lo.- Modifícase el Artículo 3o. del Decreto Legislativo No. 43, en los términos siguientes:
"Artículo 3o.- El objeto social de PETROPERU S.A. es el de llevar a cabo actividades de Hidrocarburos, conforme lo dispone la Ley Orgánica de Hidrocarburos.
En el ejercicio de su objeto social PETROPERU S.A. actuará con plena autonomía económica, financiera y administrativa y con arreglo a los objetivos, política y estrategias que apruebe el Ministerio de Energía y Minas, pudiendo realizar y celebrar toda clase de actos y contratos y regirse en sus operaciones de comercio exterior, por los usos y costumbres del comercio internacional y por las normas del Derecho Internacional y de la industria de hidrocarburos, generalmente aceptadas."
Artículo 2o.- Derógase la Cuarta Disposición Final del Decreto Legislativo No. 43.
Artículo 3o.- PETROPERU S.A. para los procedimientos y montos de adquisición de bienes, contratación de servicios, contratación de ejecución de obras, contratación de estudios, consultorías, asesorías, auditorías externas, supervisiones, peritajes y otros servicios, tendrán sus propios Reglamentos, los que serán aprobados por su Directorio en un plazo máximo de noventa (90) días, contados a partir de la vigencia de la presente Ley, no siéndole de aplicación las normas propias de la Administración Pública ni de la Actividad Empresarial del Estado.
Dichos Reglamentos deberán asegurar la transparencia, competencia y publicidad de los procedimientos.
Artículo 4o.- La presente Ley sólo podrá modificarse o derogarse parcial o totalmente por Ley que expresamente se refiera a este dispositivo legal.
Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano", con excepción de lo establecido en los Artículos lo. y 2o., que entrarán en vigencia a los noventa (90) días de publicación de esta Ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinte días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventitres días del mes de agosto mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones ExterioreDANIEL HOKAMA TOKASHIKIMinistro de Energía y Minas