26223

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<b>Modifican el Código Penal respecto a la aplicación de la pena de cadena perpetua </b><b><b>en el delito de tráfico ilícito de drogas o de narcoterrorismo</b><b><b>Ley N° 26223</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modificase el artículo 296-B del Código Penal en los siguientes términos:<b> "Artículo 296-B.- El que interviene en el proceso de lavado de dinero proveniente del tráfico ilícito de drogas o del <b>narcoterrorismo, ya sea convirtiéndolo en otros bienes o trasfiriéndolo a otros países, bajo cualquier modalidad <b>empleada por el sistema bancario o financiero o repatriándolo para su ingreso al circuito económico imperante en el <b>país, de tal forma que ocultare su origen, su propiedad u otros factores potencialmente ilícitos, será reprimido con pena <b>de cadena perpetua.<b> La misma pena de cadena perpetua se aplicará en los casos en que el agente esté vinculado con actividades terroristas, <b>o siendo miembro del sistema bancario o financiero actúa a sabiendas de la procedencia ilícita del dinero.<b> En la investigación de los delitos previstos en esta ley, no habrá reserva o secreto bancario o tributario alguno. El Fiscal <b>de la Nación siempre que exista indicios razonables solicitará de oficio o a petición de la autoridad policial competente, el <b>levantamiento de estas reservas, asegurándose previamente que la información obtenida sólo será utilizada en relación <b>con la investigación financiera de los hechos previstos como tráfico ilícito de drogas y/o su vinculación con el <b>terrorismo".<b> Artículo 2o.- Incorpórase a la sección II, Capítulo II del Título XII del Código Penal el artículo 296-C, el cual queda <b>redactado de la siguiente manera:<b> "Artículo 296-C.- El que mediante amenaza o violencia y con fines ilícitos obligue a otro a la siembra de coca o amapola <b>o a su procesamiento, será reprimido con pena de cadena perpetua."<b> Artículo 3o.- Modifícase el artículo 297o. del Código Penal el mismo que tendrá el siguiente texto:<b> "Artículo 297o.- La pena será privativa de libertad no menor de veinticinco años; de ciento ochenta a trescientos <b>setenticinco días multa e inhabilitación conforme el artículo 36o., incisos 1, 2, 4, 5 y 8 cuando:<b> 1. El agente es funcionario o servidor público, encargado de la prevención o investigación de cualquier delito, o tiene el <b>deber de aplicar penas o de vigilar su ejecución.<b>2. El agente tiene la profesión de educador o se desempeña como tal en cualquiera de los niveles de enseñanza.<b>3. El agente es médico, farmacéutico, químico, odontólogo o ejerce profesión sanitaria.<b>4. El hecho es cometido en el interior o en inmediaciones de un establecimiento de enseñanza, centro asistencial, de <b>salud, recinto deportivo, lugar de detención o de reclusión.<b>5. El agente se vale o utiliza para la comisión del delito menores de edad o a cualquier otra persona inimputable.<b>6. El agente es autoridad pública elegida por sufragio popular.<b> La pena será de cadena perpetua cuando:<b>1. El agente actúa como cabecilla o dirigente de una organización destinada al tráfico ilícito de drogas de nivel nacional <b>e internacional.<b>2. El agente se vale del narcotráfico para financiar actividades de grupos terroristas.<b> Artículo 4o.- Derógase o modifícase las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 5o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>