26222

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<b>Modifican el Código Penal respecto a la aplicación de la pena de cadena perpetua </b><b><b>en el delito de secuestro</b><b><b>Ley N° 26222</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo lo.- Adiciónese en la parte final del artículo l52o. del Código Penal, el texto siguiente:<b> "La pena será de cadena perpetua, cuando el agraviado resulte con graves daños en el cuerpo o en la salud física o <b>mental, o muere durante el secuestro, o a consecuencia de dicho acto".<b> Artículo 2o.- Derógase o modifícase las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 3o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de agosto mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>