26220

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<b>Comprenden dentro de los alcances de la Ley de Arrepentimiento a las personas </b><b><b>involucradas, procesadas, sentenciadas por los delitos de terrorismo o de traición </b><b><b>a la patria, a excepción de los que pertenecen a un grupo dirigencial de una </b><b><b>organización terrorista</b><b><b>Ley N° 26220</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Compréndase dentro de los alcances del Decreto Ley No. 25499 "Ley de Arrepentimiento" a las personas <b>involucradas, procesadas o sentenciadas por los delitos de terrorismo o de traición a la patria, exceptuandose a los que <b>pertenecen a un grupo dirigencial de una organización terrorista, sea en calidad de líder, cabecilla, jefe u otro <b>equivalente.<b> Artículo 2o.- Tratándose de aquellos responsables de los ilícitos previstos en los incisos b) y c) del artículo 2o. del <b>Decreto Ley No. 25659, sólo puede aplicarse el beneficio de reducción de la pena hasta la mitad del mínimo legal <b>previsto en el inciso b) del artículo 3o. del Decreto Ley No. 25475.<b> El beneficio previsto en el párrafo anterior, alcanzará únicamente a quienes en forma voluntaria proporcione información <b>oportuna y veraz que permita conocer aspectos de grupos u organizaciones terroristas y su funcionamiento, la <b>identificación de los jefes, cabecillas, dirigentes o de sus principales integrantes, o que haga posible su captura; así <b>como cuando comuniquen futuras acciones si con dicha información se impiden, neutralizan o reducen los daños que <b>podrían haberse producido.<b> Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo, con intervención del Ministerio de Justicia, reglamentará la presente ley.<b> Artículo 4o.- Derógase todas las normas que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 5o.- La presente ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los trece días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>