26219

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<b>Prohíben la importación, comercialización, edición, impresión, distribución de </b><b><b>impresos, textos cartográficos, geográficos, cuadernos y cualquier otro material en </b><b><b>el cual aparezca mutilado el territorio nacional</b><b><b>Ley N° 26219</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Prohíbase la importación, comercialización, edición, impresión, distribución y cuadernos, así como <b>diskettes, video casets y cualquier material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente al de los límites <b>del Perú.<b> Artículo 2o.- Sin perjuicio de la sanción penal que pueda corresponder a los infractores, los bienes referidos en el <b>artículo anterior, serán incautados por las autoridades competentes para su inmediata inutilización.<b> Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar la presente ley en el término de 60 días.<b> Artículo 4o.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>