Prohíben la importación, comercialización, edición, impresión, distribución de impresos, textos cartográficos, geográficos, cuadernos y cualquier otro material en el cual aparezca mutilado el territorio nacionalLey N° 26219
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Prohíbase la importación, comercialización, edición, impresión, distribución y cuadernos, así como diskettes, video casets y cualquier material en el cual aparezca mutilado el territorio nacional o diferente al de los límites del Perú.
Artículo 2o.- Sin perjuicio de la sanción penal que pueda corresponder a los infractores, los bienes referidos en el artículo anterior, serán incautados por las autoridades competentes para su inmediata inutilización.
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo queda encargado de reglamentar la presente ley en el término de 60 días.
Artículo 4o.- La presente ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los trece días del mes de Agosto de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho días del mes de agosto de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia