26217

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Otorgan a los contribuyentes el Beneficio Especial de Regularización de la </b><b><b>Contribución al SENATI - BERCSENATI</b><b><b>Ley N° 26217</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Otórguese a los contribuyente y responsables, personas naturales o jurídicas el "Beneficio Especial de <b>Regularización de la Contribución al SENATI" - BERCSENATI, de los adeudos exigibles hasta el 31 de mayo de 1993, <b>mediante el cual se extinguen los recargos, intereses y/o reajustes de las obligaciones sustantivas; las multas por <b>infracciones formales; y se permite el pago al contado o fraccionado de las contribuciones actualizadas de acuerdo al <b>procedimiento que se establecerá en el Reglamento de la presente ley.<b> Artículo 2o.- La contribución a que se refiere el Artículo 1o. será actualizada a partir de la fecha de su exigibilidad hasta <b>el 31 de mayo de 1993, de acuerdo a la Tabla de Factores, que contendrá el Reglamento de la presente ley.<b> Artículo 3o.- La cancelación de las contribuciones actualizadas se efectuará: hasta en 36 meses, con cuotas mínimas <b>mensuales de S/. 300.00 (TRES CIENTOS NUEVOS SOLES).<b> Artículo 4o.- Para el acogimiento y pago al contado, el plazo vence el 31 de agosto de 1993.<b> Artículo 5o.- El interés del fraccionamiento y/o aplazamiento se calculará al rebatir, estando los saldos afectos al 80% <b>del interés moratorio a que se refiere el Artículo 33o. del Código Tributario.<b> Artículo 6o.- La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor de 30 días.<b> Artículo 7o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ<b>Ministro de Trabajo y Promoción Social<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b> JORGE CAMET DICKMANN<b>Ministro de Economía y Finanzas<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b><hr>