Otorgan a los contribuyentes el Beneficio Especial de Regularización de la Contribución al SENATI - BERCSENATILey N° 26217
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Otórguese a los contribuyente y responsables, personas naturales o jurídicas el "Beneficio Especial de Regularización de la Contribución al SENATI" - BERCSENATI, de los adeudos exigibles hasta el 31 de mayo de 1993, mediante el cual se extinguen los recargos, intereses y/o reajustes de las obligaciones sustantivas; las multas por infracciones formales; y se permite el pago al contado o fraccionado de las contribuciones actualizadas de acuerdo al procedimiento que se establecerá en el Reglamento de la presente ley.
Artículo 2o.- La contribución a que se refiere el Artículo 1o. será actualizada a partir de la fecha de su exigibilidad hasta el 31 de mayo de 1993, de acuerdo a la Tabla de Factores, que contendrá el Reglamento de la presente ley.
Artículo 3o.- La cancelación de las contribuciones actualizadas se efectuará: hasta en 36 meses, con cuotas mínimas mensuales de S/. 300.00 (TRES CIENTOS NUEVOS SOLES).
Artículo 4o.- Para el acogimiento y pago al contado, el plazo vence el 31 de agosto de 1993.
Artículo 5o.- El interés del fraccionamiento y/o aplazamiento se calculará al rebatir, estando los saldos afectos al 80% del interés moratorio a que se refiere el Artículo 33o. del Código Tributario.
Artículo 6o.- La presente Ley será reglamentada en un plazo no mayor de 30 días.
Artículo 7o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente DemocráticoPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de agosto mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZMinistro de Trabajo y Promoción SocialEncargado de la Presidencia del Consejo de Ministros
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales