26212

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<b>Modifican el Artículo 3º del D.Leg. Nº 717, respecto al Registro Unico de </b><b><b>Proveedores</b><b><b>Ley N° 26212</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Modifícase el artículo tercero del Decreto Legislativo No. 717, con la siguiente redacción:<b> "Artículo Tercero.- El Instituto Nacional de Administración Pública, notificará al proveedor, de la Comunicación que <b>hubiere recibido de las entidades y organismos del sector Público a que se refiere el artículo anterior.<b> En el término de 10 días hábiles de haber recibido la notificación, el proveedor podrá reclamar ante la Sub-Jefatura del <b>INAP.<b> De lo que resuelva la Sub-Jefatura del INAP, el proveedor podrá apelar dentro del término de 5 días hábiles de <b>notificado ante el Jefe del INAP.<b> En caso de que no se hubiere interpuesto reclamación o que haya sido declarada infundada por resolución consentido <b>o ejecutoriada, el INAP inscribirá en el "Registro Unico de Proveedores" a los que hubieren incumplido con sus <b>obligaciones, procediéndose a publicarse en el Diario Oficial "El Peruano" dentro del término de 7 días, los mismos que <b>quedarán inhabilitados para participar en futuras adquisiciones o provisiones de bienes o servicios que convoquen las <b>entidades aludidas, por el lapso de dos años."<b> Artículo 2o.- Deróguese o déjese sin efecto todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 3o.- Esta Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> RAFAEL REY REY<b>Segundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los trece días del mes de julio mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> AUGUSTO ANTONIOLI VASQUEZ<b>Ministro de Trabajo y Promoción Social<b>Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>