Precisan que la culminación de los procesos de afectación a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria de la Ley de Promoción de las Inversiones en el Sector Agrario, se efectuará de conformidad con la normatividad vigente al momento de afectaciónLey N° 26207
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Precísase que la culminación de los procesos de afectación a que se refiere la Tercera Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 653, se efectuará de conformidad con la normativa vigente al momento de la afectación.
Artículo 2o.- Los procesos de expropiación en trámite a la dación del Decreto Legislativo No. 653, se sujetarán hasta su culminación a la normativa vigente al momento de la interposición de la demanda correspondiente.
Artículo 3o.- Derógase la Cuarta Disposición Transitoria del Decreto Legislativo No. 653, y toda otra norma que se oponga a lo prescrito en la presente ley.
Artículo 4o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los dos días del mes de Julio de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
RAFAEL REY REYSegundo Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de julio mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ABSALON VASQUEZ VILLANUEVAMinistro de Agricultura