Agregan un párrafo al Artículo 43º de la Ley que aprueba las Normas que regulan la promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones, respecto de los servicios portadoresLey N° 26206
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Agrégase como segundo párrafo del artículo 43o. del Decreto Legislativo No. 702, que aprueba las Normas que regulan la promoción de Inversión Privada en Telecomunicaciones, modificado por el Decreto Ley No. 26095, lo siguiente:
"Los servicios portadores serán considerados necesariamente servicios públicos".
Artículo 2o.- Esta Ley rige desde el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de julio mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
DANTE CORDOVA BLANCOMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción