26204

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<b>Ratifican Acuerdo suscrito con American International Group, Inc. y Enron Corp. en </b><b><b>relación a la empresa Belco Petroleum Corporation of Peru</b><b><b>Ley N° 26204</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Ratifíquense los términos y condiciones del Acuerdo de Bases y de la Ayuda Memoria - Anexo 1 y 2 <b>respectivamente, suscritos por los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas con American International <b>Group. Inc. y Enron Corp. el 17 de Diciembre de 1991 y el 30 de abril de 1993.<b> Artículo 2o.- El Poder Ejecutivo aprobará por Resolución Suprema los convenios y demás documentos anexos <b>mediante los cuales, dentro de los términos y condiciones pactados en los instrumentos a que se refiere el Artículo 1o. <b>de esta Ley, se solucionen en forma definitiva todas las controversias y la compensación a ser pagada en relación a los <b>bienes y activos anteriormente operados por Belco Petroleum Corporation of Perú, Sucursal del Perú.<b> Artículo 3o.- Autorícese a los Ministros de Economía y Finanzas y de Energía y Minas para que en nombre y <b>representación de la República del Perú suscriban los convenios y demás documentos anexos aprobados mediante la <b>Resolución Suprema a que se refiere el artículo anterior.<b> Artículo 4o.- Asígnese la propiedad de las acciones de Belco Petroleum Corporation of Perú y consecuentemente la de <b>los bienes y activos de su Sucursal en el Perú, a Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., mediante su transferencia <b>como aporte de capital del Estado.<b> Los valores de incorporación de las acciones, bienes y activos antes mencionados al capital de Petróleos del Perú - <b>PETROPERU S.A., serán determinados por su Directorio, en base al monto de la indemnización acordada; e <b>inscríbaseles oportunamente en los Registros Públicos a nombre de Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., sin más <b>requisito que lo dispuesto en la presente ley, exonerándose expresamente a Petróleos del Perú - PETROPERU S.A., <b>del pago de todos los tributos que pudiera ocasionar tanto el otorgamiento como la inscripción de instrumentos públicos <b>que se requieran para las transferencias que se realicen en razón de los convenios que se celebren para dar <b>cumplimiento a lo dispuesto en la presente Ley.<b> Artículo 5o.- Petróleos del Perú - PETROPERU S.A. por acuerdo de su Directorio otorgará las afectaciones en garantía <b>que le competen pactadas en los convenios y anexos que se aprueben conforme al Artículo 2o. de la presente Ley.<b> Artículo 6o.- El Estado asume todos los tributos que pudieran resultar aplicables por razón de la celebración y ejecución <b>de los convenios y demás documentos cuya suscripción se autoriza por la presente ley.<b> Artículo 7o.- Autorícese al Ministerio de Economía y Finanzas a efectuar las Transferencias Presupuestales necesarias, <b>a fin de efectuar los pagos conforme a los convenios y demás documentos cuya celebración se autoriza en la presente <b>Ley y a dictar, mediante Decreto Supremo las disposiciones legales y administrativas complementarias que se requieran <b>para viabilizar la cabal ejecución de los convenios que se celebren según la presente ley.<b> Artículo 8o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiséis días del mes de Junio de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiocho días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b>Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas<b> DANIEL HOKAMA TOKASHIKI<b>Ministro de Energía y Minas<b><hr>