Adicionan una Disposición Transitoria a la Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, con respecto a los Oficiales de Reserva del Ejército que sirven en el activo, procedentes del CAPORLey N° 26203
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Adiciónese al Decreto Legislativo No. 752 Ley de Situación Militar de los Oficiales del Ejército, Marina de Guerra y Fuerza Aérea, una Séptima Disposición Transitoria, con el siguiente texto:
"SETIMA.- Los Oficiales de Reserva del Ejército que sirven en el activo procedentes del Curso Ampliatorio para Oficiales de Reserva (CAPOR) que a la fecha de entrar en vigencia la presente Ley cuenten con once (11) o más años de servicios, podrán obtener la efectividad en el Grado, previa evaluación que determine el Ejército.Al personal desaprobado en la Prueba de Evaluación no se renovará el Contrato de Servicios, percibiendo los beneficios de Ley."
Artículo 2o.- La aplicación de la presente Ley no irrogará gasto alguno en la partida presupuestal.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veinticinco días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVAMinistro de Defensa