26201

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<b>Modifican el inciso j) del Artículo 18º y el inciso a) del Artículo 60º de la Ley del </b><b><b>Impuesto a la Renta</b><b><b>Ley N° 26201</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Sustitúyase el texto del inciso j) del artículo 18o. del Decreto Ley No. 25751, por el siguiente:<b> "Cualquier tipo de interés de tasa fija o variable, en moneda nacional o extranjera, que se pague con ocasión de un <b>depósito en el sistema financiero nacional, así como los incrementos de capital de los depósitos e imposiciones en <b>moneda nacional que den origen a Certificados de Depósitos reajustables. Así mismo, cualquier tipo de interés de tasa <b>fija o variable, en moneda nacional o extranjera, así como los incrementos o reajustes de capital previstos en el artículo <b>1235o. del Código Civil, que se paguen a los tenedores de bonos nominativos emitidos a plazo mayor de un año por <b>empresas constituidas o que se constituyan en el país como sociedades anónimas, siempre que la emisión se efectúe al <b>amparo del Título IX de la Sección Tercera del Libro I de la Ley General de Sociedades y de la Ley del Mercado de <b>Valores. No están comprendidos dentro de la exoneración los intereses correspondientes a los depósitos e <b>imposiciones efectuados por entidades financieras o bancarias, ni los intereses generados por los Bonos que adquieran <b>las entidades bancarias y financieras."<b> Artículo 2o.- Sustitúyase el inciso a) del artículo 60o. del Decreto Ley No. 25751, por el siguiente:<b> "a) Intereses de bonos y otros valores al portador, (con excepción de lo dispuesto en el inciso j) del artículo 18o. de la <b>presente Ley): se aplicará tasa de treinta y siete por ciento (37%)."<b> Artículo 3o.- La presente Ley entrará en vigencia al día de su publicación en el diario oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b>Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas<b><hr>