Amplían el plazo para solicitar el fraccionamiento a que se refiere el Artículo 10º del D.S.E. Nº 011-PCM/93 y dan fuerza de Ley al D.S.E. Nº 013-PCM/93 que regula los regímenes aduaneros de Tráfico de Perfeccionamiento ActivoLey N° 26200
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Extiéndase el plazo para solicitar el fraccionamiento a que se refiere el artículo 10o. del Decreto Supremo Extraordinario No. 011-PCM/93, hasta el 16 de enero de 1995. Las pólizas y/o declaraciones de importación deberán ser numeradas a mas tardar el 31 de diciembre de 1994.
La tasa de interés aplicable al referido fraccionamiento es la señalada en el artículo 2o. del Decreto Supremo No. 151-92-EF, y el fraccionamiento será de hasta 48 cuotas de vencimiento mensual.
Artículo 2o.- Dése fuerza y vigencia de Ley al Decreto Supremo Extraordinario No. 013-PCM/93 que regula los regímenes aduaneros del Tráfico de Perfeccionamiento Activo, con excepción de lo dispuesto en el artículo 17o. de dicha norma.
Artículo 3o.- Deróganse los artículos 148o. al 158o. y los artículos 162o. al 167o. de la Ley General de Aduanas aprobada por el Decreto Legislativo No. 722; el Decreto Ley No. 25670, así como todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 4o.- Sustitúyase el texto del numeral 3 del Apéndice II del nuevo Texto del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Ley No. 25748 y modificatorias; por el siguiente:
"3) Servicios de transporte de carga desde y hacia fuera del país, así como los servicios complementarios necesarios para llevar a cabo dicho transporte, siempre que se realicen en la zona primaria de aduana".
Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los once días del mes de junio de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los venticuatro días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales InternacionaleEncargado de la Cartera de Economía y Finanzas