Modifican el Decreto Ley mediante el cual se destinan recursos del FONAVI para financiar créditos orientados a la reconstrucción de viviendas afectadas por actos terroristasLey N° 26197
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase el artículo 1o. del Decreto Ley No. 25673, en los siguientes términos:
"Artículo 3o.- Los préstamos que se otorguen para los fines a que se contrae el presente Decreto Ley, se canalizan a través del Banco de la Nación y son atendidos con cargo a los recursos del FONAVI, bajo las siguientes condiciones:
a) Tasa de interés: 1% mensual en moneda nacional.b) Plazo: 15 años.c) Período de gracia: un año.d) Garantía: lo que establezca el Reglamento, con excepción de los cesantes y jubilados damnificados; que sólo acreditarán el aval de terceros solventes y la hipoteca del predio.e) Monto máximo: 15 U.I.T."
Artículo 2o.- Precísase que son beneficiarios los propietarios de viviendas-casa habitación afectadas. También lo son los propietarios de inmuebles destinados a locales empresariales afectado, que no cuenten con pólizas de seguros contra esta clase de siniestros producidos por atentados terroristas, ni posean otros establecimientos.
Artículo 3o.- Las municipalidades en cuyas jurisdicciones se desarrollen los Programas a que se contrae el artículo 1o. del decreto Ley No. 25673, asumirán los gastos administrativos de estos créditos.
Artículo 4o.- El Poder Ejecutivo reglamenta la presente Ley, en el plazo de 30 días, a partir de su publicación.
Artículo 5o.- Deróganse todos los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.
Artículo 6o.- La presente Ley entra en vigencia, a partir del día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su Promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los once días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones ExterioreMANUEL VARA OCHOAMinistro de la Presidencia