26195

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<b>Constituyen una Comisión Investigadora de las presuntas irregularidades </b><b><b>cometidas en la Universidad de San Martín de Porres</b><b><b>Ley N° 26195</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Constitúyase una Comisión Investigadora de las presuntas irregularidades cometidas en el desarrollo de las <b>actividades económicas, administrativas, académicas y normativas de la Universidad de San Martín de Porres, la misma <b>que gozará de las competencias y atribuciones que esta ley le confiere, y contará con un plazo no mayor de 45 días <b>hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, para el logro de su cometido.<b> Artículo 2o.- La Comisión estará integrada por cinco miembros y será nombrada por Resolución de la Asamblea <b>Nacional de Rectores. Cuatro de sus miembros a propuesta y previo acuerdo de la Comisión de Coordinación <b>Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, uno de ellos en representación de las universidades públicas y <b>los otros tres en representación de las universidades privadas. El quinto miembro en representación de la Orden <b>Dominica, fundadora de este Centro Superior de Estudios, designado por su Superior Provincial.<b> La Comisión se instalará dentro de los tres días posteriores a su nombramiento y estará presidida por el representante <b>que resulte elegido en el seno de la misma.<b> Artículo 3o.- Para el ejercicio de las competencias y atribuciones de que está Comisión goza, queda facultada a recibir <b>las denuncias y actuar todas las pruebas pertinentes para establecer los hechos que se le hagan conocer, o los que <b>conozca en el curso de sus investigaciones. Las autoridades de la Universidad de San Martín de Porres están obligadas <b>a proporcionar toda la información y documentación que sea requerida por la Comisión, sin excepción alguna.<b> Artículo 4o.- La Comisión Investigadora pondrá en conocimiento de la Fiscalía de la Nación las situaciones o hechos <b>que por su naturaleza ameriten la acción de ésta.<b> Artículo 5o.- Dentro del plazo previsto en el artículo primero de la presente ley, la Comisión Investigadora elaborará su <b>informe, el mismo que contendrá la relación de los hechos denunciados, las acciones y decisiones adoptadas, así como <b>sus apreciaciones, recomendaciones y propuestas para corregir las deficiencias o irregularidades. Este informe será <b>elevado simultáneamente a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso Constituyente; a la Asamblea <b>Nacional de Rectores y a la Asamblea Universitaria de la propia Universidad Particular San Martín de Porres, para que <b>se dicten las disposiciones o normas correspondientes.<b> Artículo 6o.- Durante el período de gestión de la Comisión, las actividades académicas y administrativas continuarán su <b>normal funcionamiento, en resguardo de los derechos de los estudiantes y de la comunidad universitaria en general.<b> Artículo 7o.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas queda encargado <b>del financiamiento que el cumplimiento de la presente ley demande.<b> Artículo 8o.- Déjanse sin efecto o en suspenso según el caso las disposiciones legales que se opongan a la presente <b>Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b><b>OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> FERNANDO VEGA SANTA GADEA<b>Ministro de Justicia<b><hr>