Constituyen una Comisión Investigadora de las presuntas irregularidades cometidas en la Universidad de San Martín de PorresLey N° 26195
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Constitúyase una Comisión Investigadora de las presuntas irregularidades cometidas en el desarrollo de las actividades económicas, administrativas, académicas y normativas de la Universidad de San Martín de Porres, la misma que gozará de las competencias y atribuciones que esta ley le confiere, y contará con un plazo no mayor de 45 días hábiles contados a partir del día siguiente de su instalación, para el logro de su cometido.
Artículo 2o.- La Comisión estará integrada por cinco miembros y será nombrada por Resolución de la Asamblea Nacional de Rectores. Cuatro de sus miembros a propuesta y previo acuerdo de la Comisión de Coordinación Interuniversitaria de la Asamblea Nacional de Rectores, uno de ellos en representación de las universidades públicas y los otros tres en representación de las universidades privadas. El quinto miembro en representación de la Orden Dominica, fundadora de este Centro Superior de Estudios, designado por su Superior Provincial.
La Comisión se instalará dentro de los tres días posteriores a su nombramiento y estará presidida por el representante que resulte elegido en el seno de la misma.
Artículo 3o.- Para el ejercicio de las competencias y atribuciones de que está Comisión goza, queda facultada a recibir las denuncias y actuar todas las pruebas pertinentes para establecer los hechos que se le hagan conocer, o los que conozca en el curso de sus investigaciones. Las autoridades de la Universidad de San Martín de Porres están obligadas a proporcionar toda la información y documentación que sea requerida por la Comisión, sin excepción alguna.
Artículo 4o.- La Comisión Investigadora pondrá en conocimiento de la Fiscalía de la Nación las situaciones o hechos que por su naturaleza ameriten la acción de ésta.
Artículo 5o.- Dentro del plazo previsto en el artículo primero de la presente ley, la Comisión Investigadora elaborará su informe, el mismo que contendrá la relación de los hechos denunciados, las acciones y decisiones adoptadas, así como sus apreciaciones, recomendaciones y propuestas para corregir las deficiencias o irregularidades. Este informe será elevado simultáneamente a la Comisión de Educación, Cultura y Deporte del Congreso Constituyente; a la Asamblea Nacional de Rectores y a la Asamblea Universitaria de la propia Universidad Particular San Martín de Porres, para que se dicten las disposiciones o normas correspondientes.
Artículo 6o.- Durante el período de gestión de la Comisión, las actividades académicas y administrativas continuarán su normal funcionamiento, en resguardo de los derechos de los estudiantes y de la comunidad universitaria en general.
Artículo 7o.- El Ministerio de Educación en coordinación con el Ministerio de Economía y Finanzas queda encargado del financiamiento que el cumplimiento de la presente ley demande.
Artículo 8o.- Déjanse sin efecto o en suspenso según el caso las disposiciones legales que se opongan a la presente Ley, la misma que entra en vigencia al día siguiente de su publicación.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiocho días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los nueve días del mes de junio mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la RepúblicaOSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia