Autorizan a la Comisión Liquidadora de PERUINVEST a transferir en forma directa inmueble y mueble a la SUNATLey N° 26193
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Autorízase a la Comisión Liquidadora de PERUINVEST, para que transfiera en forma directa, exonerado del requisito de Subasta Pública y a título oneroso, a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria SUNAT, el inmueble de su propiedad, sito en la Avenida Benavides No. 222 Miraflores, Provincia y Departamento de Lima.
Artículo 2o.- El precio de la transferencia del inmueble señalado en el Artículo 1o. de la presente Ley, será la valorización establecida por el Consejo Nacional de Tasaciones.
Artículo 3o.- Autorízase igualmente la venta en forma directa, a la SUNAT, de los muebles, equipo y enseres requeridos por ésta, ubicados en el inmueble a transferirse, cuyo valor será fijado por la Comisión Liquidadora de PERUINVEST, conforme a su inventario valorizado.
Artículo 4o.- La Comisión Liquidadora de PERUINVEST otorgará la posesión del inmueble, en un plazo de 15 días contados a partir de la fecha de cancelado el precio de transferencia y a simple requerimiento de la SUNAT.
Artículo 5o.- El pago del precio por la transferencia del inmueble será asumido por la SUNAT.
Artículo 6o.- Derogánse los Artículos 2o., 3o., 4o. y 5o. del Decreto Ley No. 25948 y déjense sin efecto, las disposiciones legales y/o convocatorias a subastas públicas que se opongan o limiten lo dispuesto en la presente Ley.
Artículo 7o.- En concordancia con el Artículo 1o. del Decreto Ley No. 26018 autorízase a las entidades y a las empresas del Estado a vender bienes inmuebles a la SUNAT, sin necesidad de Licitación o Subasta Pública, debiendo el Consejo Nacional de Tasaciones determinar el precio de venta.
Artículo 8o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiún días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventiun días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas