Establecen que las Declaraciones de Fábrica autorizadas por las Municipalidades son inscribibles en los Registros de la Propiedad InmuebleLey N° 26192
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Son inscribibles en los Registros de la Propiedad Inmueble, las Declaraciones de Fábrica que autoricen las Municipalidades Provinciales ó las Municipalidades Distritales que acrediten contar con los recursos técnicos necesarios, previa delegación de las primeras.
Artículo 2o.- Para los efectos del artículo precedente, los interesados presentarán ante la Municipalidad de la Jurisdicción a que corresponda el inmueble y que esté facultada a otorgar licencias de construcción, una solicitud, cuyos requisitos e información serán establecidos en el reglamento correspondiente.
Artículo 3o.- El procedimiento autorizado por la presente ley, es alternativo a los existentes, debiendo el Poder Ejecutivo reglamentar la presente ley dentro del término de 30 días.
Artículo 4o.- Deróguese todas las disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Artículo 5o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia