Establecen que los procedimientos administrativos por multas a los infractores a las normas de tránsito serán resueltos por la Municipalidad Provincial correspondienteLey N° 26191
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Los procedimientos administrativos derivados de la imposición de multas a los infractores a las normas de tránsito, serán resueltos por la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se haya cometido la infracción, cuando el reclamo sea consecuencia de una multa o sanción impuesta por ella.
Artículo 2o.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, el funcionario o funcionarios de la Municipalidad Provincial asumen las funciones que el Código de Tránsito y Seguridad Vial promulgado por Decreto Legislativo 420, confiere al Juez de Paz Letrado.
Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente ley, determinando las instancias, el procedimiento administrativo previsto en el artículo 1o., así como sus requisitos y términos.
Artículo 4o.- Quedan derogadas todas las disposiciones del Código de Tránsito y Seguridad Vial y las de cualquier otra norma que se opongan a lo establecido en esta ley.
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia
DANTE CORDOVA BLANCOMinistro de Transportes, Comunicaciones, Vivienda y Construcción