Modifican la Ley General de Sociedades respecto al Consejo de Vigilancia en las sociedades anónimas con más de 50 accionistas o con un capital menor de 10 UITLey N° 26190
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:ARTICULO UNICO.- Modifícase el Artículo 188o. de la Ley General de Sociedades, promulgada por Decreto Legislativo 311, artículo que en lo futuro tendrá la siguiente redacción:
"Artículo 188o.- Las Sociedades anónimas con más de 50 accionistas ó con un capital social no menor del equivalente a 10, Unidades Impositivas Tributarias, vigentes al inicio de cada ejercicio económico, tendrán necesariamente un consejo de vigilancia, salvo en los siguientes casos:
1. Cuando su directorio hubiera sido elegido por unanimidad ó con participación de los accionistas minoritarios, de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 158o.
2. Cuando tenga auditoría externa permanente a cargo de contadores públicos colegiados. Cualquiera que sea el capital y el número de accionistas, la sociedad tendrá consejo de vigilancia, salvo si estuviese en el caso del inciso 2 de este artículo, cuando oferta acciones para su suscripción pública, sea al constituirse, sea por aumento de capital, ó cuando emita obligaciones."
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
JORGE CAMET DICKMANNMinistro de Economía y Finanzas
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia