Modifican el Código Civil en la parte referida a las donacionesLey N° 26189
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifíquense los artículos 1623o., 1624o. y 1625o. del Código Civil, que tendrán la siguiente redacción:
"Artículo 1623o.- La donación de bienes muebles puede hacerse verbalmente, cuando su valor no exceda del 25% de la Unidad Impositiva Tributaria, vigente al momento en que se celebre el contrato.
Artículo 1624o.- Si el valor de los bienes muebles excede el límite fijado en el artículo 1623o., la donación se deberá hacer por escrito de fecha cierta, bajo sanción de nulidad.
En el instrumento deben especificarse y valorizarse los bienes que se donan.
Artículo 1625o.- La donación de bienes inmuebles, debe hacerse por escritura pública, con indicación individual del inmueble o inmuebles donados de su valor real y el de las cargas que ha de satisfacer el donatario, bajo sanción de nulidad."
Artículo 2o.- La presente ley rige a partir del día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación En Lima, a los diecisiete días del mes de Mayo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinte días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores
FERNANDO VEGA SANTA GADEAMinistro de Justicia