26179

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<b>Conceden Amnistía a las personas omisas al Servicio Militar Obligatorio</b><b><b>Ley N° 26179</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyentde Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Concédase Amnistía a las personas omisas al Servicio Militar Obligatorio.<b> Artículo 2o.- Los omisos deberán regularizar su situación dentro de los seis meses a partir del plazo establecido en el <b>artículo 3o. de la presente Ley. Para el efecto los omisos se presentarán en las Oficinas de Reclutamiento y Movilización <b>del Ejército, Fuerza Aérea del Perú o Marina de Guerra del Perú, las mismas que procederán de acuerdo al Reglamento <b>de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.<b> La inscripción se realizará en forma gratuita.<b> Artículo 3o.- Los Tribunales y Juzgados Militares de oficio y bajo responsabilidad dispondrán el corte de los procesos <b>seguidos contra los infractores a que se refiere el artículo primero, en el estado en que se encuentren debiendo remitirse <b>los documentos pertinentes a las respectivas Oficinas de Reclutamiento y Movilización de los Institutos Armados, dentro <b>de un plazo de 60 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.<b> Artículo 4o.- Las Oficinas de Reclutamiento y Movilización en un plazo máximo de treinta (30) días calendario del <b>llenado de la hoja de Registro de Inscripción, cumplirán con otorgar la correspondiente Libreta Militar, bajo <b>responsabilidad.<b> Artículo 5o.- El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, queda encargado de <b>difundir el beneficio establecido en la presente Ley.<b> Artículo 6o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Relaciones Exteriores<b> VICTOR MALCA VILLANUEVA<b>Ministro de Defensa<b> JUAN BRIONES DAVILAMinistro del Interior<b><hr>