Conceden Amnistía a las personas omisas al Servicio Militar ObligatorioLey N° 26179
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyentde Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Concédase Amnistía a las personas omisas al Servicio Militar Obligatorio.
Artículo 2o.- Los omisos deberán regularizar su situación dentro de los seis meses a partir del plazo establecido en el artículo 3o. de la presente Ley. Para el efecto los omisos se presentarán en las Oficinas de Reclutamiento y Movilización del Ejército, Fuerza Aérea del Perú o Marina de Guerra del Perú, las mismas que procederán de acuerdo al Reglamento de la Ley del Servicio Militar Obligatorio.
La inscripción se realizará en forma gratuita.
Artículo 3o.- Los Tribunales y Juzgados Militares de oficio y bajo responsabilidad dispondrán el corte de los procesos seguidos contra los infractores a que se refiere el artículo primero, en el estado en que se encuentren debiendo remitirse los documentos pertinentes a las respectivas Oficinas de Reclutamiento y Movilización de los Institutos Armados, dentro de un plazo de 60 días calendario a partir de la vigencia de la presente Ley.
Artículo 4o.- Las Oficinas de Reclutamiento y Movilización en un plazo máximo de treinta (30) días calendario del llenado de la hoja de Registro de Inscripción, cumplirán con otorgar la correspondiente Libreta Militar, bajo responsabilidad.
Artículo 5o.- El Ministerio de Defensa, a través del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, queda encargado de difundir el beneficio establecido en la presente Ley.
Artículo 6o.- La presente Ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los treinta días del mes de Abril de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cinco días del mes de mayo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores
VICTOR MALCA VILLANUEVAMinistro de Defensa
JUAN BRIONES DAVILAMinistro del Interior