Modifican la Ley Nº 25023, respecto al ámbito de la Región José Carlos MariáteguiLey N° 26177
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:Artículo 1o.- Modifícase el texto del artículo 2o. de la Ley 25023 con la redacción siguiente:
"Artículo 2o.- La Región comprende el territorio de las Provincias de Mariscal Nieto, General Sánchez Cerro, Ilo, Puno, Azángaro, Carabaya, Chucuito, El Collao, Huancané, Lampa, Melgar, Moho, Sandia, San Antonio de Putina, San Román, Yunguyo, Tacna, Candarave, Jorge Basadre y Tarata, conforme a la demarcación política vigente."
Artículo 2o.- Deróganse los dispositivos legales que se opongan a la presente Ley.
Artículo 3o.- Esta ley rige desde el día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventidsiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores
MANUEL VARA OCHOAMinistro de la Presidencia