26175

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Declaran de utilidad pública e interés social la creación de Centros Populares de </b><b><b>Acopio de Aves y otros Productos Alimenticios</b><b><b>Ley N° 26175</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Declárase de utilidad pública e interés social la creación de Centros Populares de Acopio de Aves y otros <b>Productos Alimenticios en los distritos del país.<b> Artículo 2o.- El Estado promoverá la constitución de los Centros Populares de Acopio de Aves y otros Productos <b>Alimenticios como entes privados conformados por organizaciones y/o empresas de productores agropecuarios, <b>organizaciones vecinales locales y/o cualquier otra persona natural o jurídica, en donde podrá darse la concertación de <b>precios y condiciones de sanidad de los productos.<b> Artículo 3o.- El Poder Ejecutivo reglamentará el uso de la infraestructura de comercialización de propiedad del Estado, <b>por parte de los Centros Populares de Acopio de Aves y otros Productos Alimenticios en función a sus necesidades y <b>existencia de éstos, en cada distrito.<b> Artículo 4o.- En la constitución de los Centros Populares de Acopio de Aves y otros Productos Alimenticios se dará <b>apoyo a las organizaciones de productores debidamente registrados en el Ministerio de Agricultura, a los gremios de <b>comerciantes y a las organizaciones de supervivencia popular.<b> Artículo 5o.- Deróganse todas las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 6o.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiséis días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventisiete días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Relaciones Exteriores<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTE<b>Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales,<b>Encargado de la Cartera de Economía y Finanzas<b> ABSALON VASQUEZ VILLANUEVA<b>Ministro de Agricultura<b><hr>