26174

Descarga el documento

Loading PDF...
<b>Regulan la aplicación del "Programa de Migración-Inversión", destinado a facilitar </b><b><b>la nacionalización de ciudadanos extranjeros que deseen aportar capital e invertir </b><b><b>en el Perú</b><b><b>Ley N° 26174</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>LEY QUE REGULA EL PROGRAMA DE MIGRACION-INVERSION<b> CAPITULO I<b>DE LOS OBJETIVOS, ALCANCES Y ELEGIBILIDAD<b> Artículo 1o.- La presente ley regula la aplicación del "Programa de Migración-Inversión", destinado a la promoción de <b>inversiones y transferencia de tecnología, y a facilitar las actividades económicas y la nacionalización de ciudadanos <b>extranjeros que deseen aportar capital e invertir en el Perú.<b> Para el logro de dicho objetivo se establecen las facilidades siguientes:<b> a).- El otorgamiento de la calidad de Inmigrante Calificado y la Visa de Residente respectiva, por un período de cinco <b>años renovables, previo cumplimiento de los requisitos y efectuado el depósito reembolsable de los montos establecidos <b>en el Reglamento.<b> b).- El otorgamiento de la Carta de Naturalización y pasaporte común respectivo, previo cumplimiento de los requisitos y <b>efectuado el depósito no reembolsable en los montos establecidos en el Reglamento.<b> Artículo 2o.- Los depósitos a que se hace referencia el Artículo 1o. b), serán recursos económicos no reembolsables, <b>constituyendo rentas extraordinarias del Tesoro Público. Se destinarán exclusivamente para gastos del Programa de <b>Emergencia Social. El Banco Central de Reserva adquirirá dichos recursos al tipo de cambio del día de su pago <b>conforme al programa que se establezca.<b> Artículo 3o.- Para otorgar las facilidades señaladas en el artículo primero la autoridad competente será, en el exterior, las <b>Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares o las Oficinas de Coordinación para Asuntos Económicos y <b>comerciales a las que se faculte para el efecto por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones <b>Exteriores.<b> Artículo 4o.- Los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, podrán acceder a las facilidades <b>descritas en el artículo primero, debiendo para tal fin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, el que <b>además determinará la Autoridad competente para conocer y resolver sobre las solicitudes correspondientes.<b> Artículo 5o.- La tramitación de las solicitudes presentadas en el exterior o en el Perú, deberá efectuarse en un plazo no <b>mayor a treinta días útiles, entendiéndose por aceptada la solicitud si vencido dicho plazo no existiera resolución <b>expresa bajo responsabilidad de la Autoridad competente.<b> Artículo 6o.- Las facilidades descritas en el artículo primero podrán extenderse a la Unidad Familiar Migratoria <b>conformada por:<b> a) El Cónyuge y los ascendientes y descendientes directos del solicitante y de su cónyuge, siempre que sean <b>económicamente dependientes de éste, o;<b> b) Otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, dependientes <b>económicamente del solicitante, sin exceder en este caso de diez personas.<b> En ambos casos las personas a quienes se extienda las facilidades referidas en el artículo primero, deberán cumplir con <b>los requisitos que señale el reglamento.Artículo 7o.- El otorgamiento o denegatoria de las facilidades descritas en el artículo primero, podrán ser materia de <b>reconsideración, apelación o revisión, recursos que serán resueltos en instancia última e inapelable por Resolución <b>Ministerial expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores, que no requerirá ser fundamentada.<b> CAPITULO II<b> DE LA CARTA DE NATURALIZACION Y LA VISA DE RESIDENTE<b> Artículo 8o.- La Carta de Naturalización o la Visa de Residente que se otorgue a cada uno de los miembros de la <b>Unidad Familiar Migratoria, estarán regidas por la presente Ley, su reglamento y los dispositivos legales pertinentes.<b> Artículo 9o.- A mérito de la Carta de Naturalización, las autoridades pertinentes expedirán el Pasaporte Peruano, la <b>Libreta Electoral y demás documentos de identidad correspondientes al solicitante y a los demás miembros de la Unidad <b>Familiar Migratoria.<b> DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES<b> PRIMERA.- El Reglamento deberá ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Relaciones <b>Exteriores;, Economía y Finanzas y del Interior, en un plazo no mayor de treinta días útiles, contados a partir de la <b>vigencia de la presente ley.<b> SEGUNDA.- Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores el Control y supervisión del Programa de <b>Migración-Inversión, así como el diseño y ejecución de las acciones necesarias para su adecuada difusión y promoción <b>en el exterior.<b> TERCERA.- Deróguese el Decreto Legislativo No. 663, de fecha 9 de febrero de 1991, así como las normas y <b>disposiciones que se opongan a la presente Ley.<b> Asimismo, y en cuanto no se opongan a la presente Ley, serán de aplicación supletoria las normas de la Ley de <b>Extranjería, aprobada por Decreto Legislativo No. 703.<b> CUARTA.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventidos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y<b>Ministro de Relaciones Exteriores<b> JUAN BRIONES DAVILA<b>Ministro del Interior<b><hr>