Regulan la aplicación del "Programa de Migración-Inversión", destinado a facilitar la nacionalización de ciudadanos extranjeros que deseen aportar capital e invertir en el PerúLey N° 26174
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO:
El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:LEY QUE REGULA EL PROGRAMA DE MIGRACION-INVERSION
CAPITULO IDE LOS OBJETIVOS, ALCANCES Y ELEGIBILIDAD
Artículo 1o.- La presente ley regula la aplicación del "Programa de Migración-Inversión", destinado a la promoción de inversiones y transferencia de tecnología, y a facilitar las actividades económicas y la nacionalización de ciudadanos extranjeros que deseen aportar capital e invertir en el Perú.
Para el logro de dicho objetivo se establecen las facilidades siguientes:
a).- El otorgamiento de la calidad de Inmigrante Calificado y la Visa de Residente respectiva, por un período de cinco años renovables, previo cumplimiento de los requisitos y efectuado el depósito reembolsable de los montos establecidos en el Reglamento.
b).- El otorgamiento de la Carta de Naturalización y pasaporte común respectivo, previo cumplimiento de los requisitos y efectuado el depósito no reembolsable en los montos establecidos en el Reglamento.
Artículo 2o.- Los depósitos a que se hace referencia el Artículo 1o. b), serán recursos económicos no reembolsables, constituyendo rentas extraordinarias del Tesoro Público. Se destinarán exclusivamente para gastos del Programa de Emergencia Social. El Banco Central de Reserva adquirirá dichos recursos al tipo de cambio del día de su pago conforme al programa que se establezca.
Artículo 3o.- Para otorgar las facilidades señaladas en el artículo primero la autoridad competente será, en el exterior, las Representaciones Diplomáticas, Oficinas Consulares o las Oficinas de Coordinación para Asuntos Económicos y comerciales a las que se faculte para el efecto por Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Relaciones Exteriores.
Artículo 4o.- Los extranjeros que se encuentren en el territorio de la República, podrán acceder a las facilidades descritas en el artículo primero, debiendo para tal fin cumplir con los requisitos establecidos en el Reglamento, el que además determinará la Autoridad competente para conocer y resolver sobre las solicitudes correspondientes.
Artículo 5o.- La tramitación de las solicitudes presentadas en el exterior o en el Perú, deberá efectuarse en un plazo no mayor a treinta días útiles, entendiéndose por aceptada la solicitud si vencido dicho plazo no existiera resolución expresa bajo responsabilidad de la Autoridad competente.
Artículo 6o.- Las facilidades descritas en el artículo primero podrán extenderse a la Unidad Familiar Migratoria conformada por:
a) El Cónyuge y los ascendientes y descendientes directos del solicitante y de su cónyuge, siempre que sean económicamente dependientes de éste, o;
b) Otros familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad, dependientes económicamente del solicitante, sin exceder en este caso de diez personas.
En ambos casos las personas a quienes se extienda las facilidades referidas en el artículo primero, deberán cumplir con los requisitos que señale el reglamento.Artículo 7o.- El otorgamiento o denegatoria de las facilidades descritas en el artículo primero, podrán ser materia de reconsideración, apelación o revisión, recursos que serán resueltos en instancia última e inapelable por Resolución Ministerial expedida por el Ministro de Relaciones Exteriores, que no requerirá ser fundamentada.
CAPITULO II
DE LA CARTA DE NATURALIZACION Y LA VISA DE RESIDENTE
Artículo 8o.- La Carta de Naturalización o la Visa de Residente que se otorgue a cada uno de los miembros de la Unidad Familiar Migratoria, estarán regidas por la presente Ley, su reglamento y los dispositivos legales pertinentes.
Artículo 9o.- A mérito de la Carta de Naturalización, las autoridades pertinentes expedirán el Pasaporte Peruano, la Libreta Electoral y demás documentos de identidad correspondientes al solicitante y a los demás miembros de la Unidad Familiar Migratoria.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- El Reglamento deberá ser aprobado por Decreto Supremo refrendado por los Ministros de Relaciones Exteriores;, Economía y Finanzas y del Interior, en un plazo no mayor de treinta días útiles, contados a partir de la vigencia de la presente ley.
SEGUNDA.- Encárguese al Ministerio de Relaciones Exteriores el Control y supervisión del Programa de Migración-Inversión, así como el diseño y ejecución de las acciones necesarias para su adecuada difusión y promoción en el exterior.
TERCERA.- Deróguese el Decreto Legislativo No. 663, de fecha 9 de febrero de 1991, así como las normas y disposiciones que se opongan a la presente Ley.
Asimismo, y en cuanto no se opongan a la presente Ley, serán de aplicación supletoria las normas de la Ley de Extranjería, aprobada por Decreto Legislativo No. 703.
CUARTA.- La presente Ley entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".
Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.
En Lima, a los diecinueve días del mes de Marzo de mil novecientos noventa y tres.
JAIME YOSHIYAMAPresidente del Congreso Constituyente Democrático
CARLOS TORRES Y TORRES LARAPrimer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático
AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICAPOR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventidos días del mes de marzo de mil novecientos noventa y tres.
ALBERTO FUJIMORI FUJIMORIPresidente Constitucional de la República
OSCAR DE LA PUENTE RAYGADAPresidente del Consejo de Ministros yMinistro de Relaciones Exteriores
JUAN BRIONES DAVILAMinistro del Interior