26170

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<b>Establecen que las obras cinematográficas peruanas gozarán el derecho de ser </b><b><b>exhibidas en estreno en igual condición que la películas extranjeras</b><b><b>Ley N° 26170</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: <b> El Congreso Constituyente Democrático ha dado la Ley siguiente:<b>Artículo 1o.- Las obras cinematográficas peruanas, previa calificación por la "COPROCI", en función de su calidad, <b>gozarán el derecho de ser exhibidas en estreno en igual condición que las películas extranjeras y sin perjuicio del libre <b>acuerdo entre las partes conforme al Código Civil vigente.<b> Artículo 2o.- Modifícase el Artículo 21o. del Decreto Ley No. 19327, reformado por la Ley No. 24591, en los términos <b>siguientes:<b> "Artículo 21o.- Créase la Comisión de Promoción Cinematográfica (COPROCI), la misma que está conformada de la <b>siguiente manera:<b> a) Un representante del Ministerio de Relaciones Exteriores, quien la presidirá;<b>b) Un representante del Instituto Nacional de Cultura;<b>c) Un Director cinematográfico;<b>d) Un Productor cinematográfico;<b>e) Un guionista cinematográfico;<b>f) Un crítico cinematográfico;<b>g) Un exhibidor cinematográfico; y,<b>h) Un distribuidor cinematográfico.<b> Con la excepción de los dos primeros, los demás representantes serán designados por sus respectivas asociaciones <b>gremiales y/o profesionales."<b> Artículo 3o.- Deróguese y déjese sin efecto las disposiciones que se opongan a la presente ley.<b> Artículo 4o.- Esta ley entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial "El Peruano".<b> Comuníquese al Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los veintiséis días del mes de Febrero de mil novecientos noventa y tres.<b> JAIME YOSHIYAMA<b>Presidente del Congreso Constituyente Democrático<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso Constituyente Democrático<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b>POR TANTO:<b> Mando se publique y cumpla.<b> Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los ventisiete días del mes de febrero de mil novecientos noventa y tres.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> OSCAR DE LA PUENTE RAYGADA<b>Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores<b> ALFONSO BUSTAMANTE Y BUSTAMENTEMinistro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales<b> ALBERTO VARILLAS MONTENEGRO<b>Ministro de Educación<b><hr>