- Artículo 119 Dirección y gestión de los Servicios Públicos
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La Constitución
La dirección y la gestión de los servicios públicos están confiadas al Consejo de Ministros; y a cada ministro en los asuntos que competen a la cartera a su cargo.
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- Artículo 120 Refrendación Ministerial
Son nulos los actos del Presidente de la República que carecen de refrendación ministerial.
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- Artículo 121 Consejo de MinistrosLos ministros, reunidos, forman el Consejo de Ministros. La ley determina su organización
y funciones.
El Consejo de Ministros tiene su Presidente. Corresponde al Presidente de la República presidir el Consejo de Ministros cuando lo convoca o cuando asiste a sus sesiones.
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- Artículo 122 Nombramiento y remoción del Presidente del Consejo de Ministros y
demás MinistrosEl Presidente de la República nombra y remueve al Presidente del Consejo. Nombra y
remueve a los demás ministros, a propuesta y con acuerdo, respectivamente, del Presidente del Consejo.
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- Artículo 123 Atribuciones del Presidente del Consejo de Ministros y demás Ministros
Al Presidente del Consejo de Ministros, quien puede ser ministro sin cartera, le corresponde:
1. Ser, después del Presidente de la República, el portavoz autorizado del gobierno.
2. Coordinar las funciones de los demás ministros.
3. Refrendar los decretos legislativos, los decretos de urgencia y los demás decretos y
resoluciones que señalan la Constitución y la ley.
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- Artículo 124 Requisitos para ser Ministro de Estado Para ser Ministro de Estado, se requiere ser peruano por nacimiento, ciudadano en
ejercicio y haber cumplido veinticinco años de edad. Los miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional pueden ser ministros.
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- Artículo 125 Atribuciones del Consejo de Ministros
Son atribuciones del Consejo de Ministros:
1. Aprobar los proyectos de ley que el Presidente de la República somete al Congreso.
2. Aprobar los decretos legislativos y los decretos de urgencia que dicta el Presidente de la República, así como los proyectos de ley y los decretos y resoluciones que dispone la ley.
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La Constitución
3. Deliberar sobre asuntos de interés público. Y
4. Las demás que le otorgan la Constitución y la ley.
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- Artículo 126 Acuerdos del Consejo de MinistrosTodo acuerdo del Consejo de Ministros requiere el voto aprobatorio de la mayoría de sus
miembros, y consta en acta.
Los ministros no pueden ejercer otra función pública, excepto la legislativa.
Los ministros no pueden ser gestores de intereses propios o de terceros ni ejercer actividad lucrativa, ni intervenir en la dirección o gestión de empresas ni asociaciones privadas.
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- Artículo 127 Encargo de la Función Ministerial
No hay ministros interinos. El Presidente de la República puede encomendar a un ministro que, con retención de su cartera, se encargue de otra por impedimento del que la sirve, sin
que este encargo pueda prolongarse por más de treinta días ni trasmitirse a otros ministros.
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- Artículo 128 Responsabilidad de los Ministros
Los ministros son individualmente responsables por sus propios actos y por los actos presidenciales que refrendan.
Todos los ministros son solidariamente responsables por los actos delictivos o violatorios
de la Constitución o de las leyes en que incurra el Presidente de la República o que se acuerden en Consejo, aunque salven su voto, a no ser que renuncien inmediatamente.
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- Artículo 129 Concurrencia de Ministros al Congreso
El Consejo de Ministros en pleno o los ministros por separado pueden concurrir a las sesiones del Congreso y participar en sus debates con las mismas prerrogativas que los
parlamentarios, salvo la de votar si no son congresistas.
Concurren también cuando son invitados para informar.
El Presidente del Consejo o uno, por lo menos, de los ministros concurre periódicamente a las sesiones plenarias del Congreso para la estación de preguntas.
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