26795

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<b>Conceden pensiones de gracia a dos ciudadanos</b><b><b>Resolución Legislativa N° 26795</b><b> EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente:<b> EL CONGRESO DE LA REPUBLICA;<b> Ha dado la Resolución Legislativa siguiente:<b> Artículo 1o.- Concédase Pensión de Gracia a la señora María de Jesús Vásquez Vásquez, equivalente a cuatro (4) <b>Remuneraciones Mínimas Vitales mensuales, cuyo merecimiento ha sido debidamente calificado.<b> Artículo 2o.- La Pensión de Gracia a que se refiere el artículo precedente es personal, instransferible y no genera <b>derecho a pensión de sobrevivientes.<b> Artículo 3o.- El Ministro de Educación queda encargado del cumplimiento de la presente Resolución.<b> Artículo 4o.- La presente Resolución Legislativa entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El <b>Peruano.<b> Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.<b> En Lima, a los dieciséis días del mes de mayo de mil novecientos noventa y siete.<b> VICTOR JOY WAY ROJAS<b>Presidente del Congreso de la República<b> CARLOS TORRES Y TORRES LARA<b>Primer Vicepresidente del Congreso de la República<b> AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA<b> Lima, 22 de mayo de 1997.<b> Cúmplase, comuníquese, regístrese, publíquese y archívese.<b> ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI<b>Presidente Constitucional de la República<b> ALBERTO PANDOLFI ARBULU<b>Presidente del Consejo de Ministros<b> DOMINGO PALERMO CABREJOS<b>Ministro de Educación<b><hr>